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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (07/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 7 de agosto de 2018 / El Peruano sin su consentimiento, en una lista de candidatos y ante la contravención del supuesto, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. 2. De acuerdo con el artículo 30, numeral 30.1, literal a, de la norma antes mencionada, entre los requisitos de ley no subsanables, se encuentra la presentación de lista incompleta, consecuentemente, acarrea la improcedencia la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en atención a lo dispuesto en el artículo 24, numeral 24.1, del Reglamento, toda vez que sostiene que de la veri fi cación se in fi ere que las fi rmas en la solicitud de inscripción y el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Judith Toribio Lavado, presuntamente serían falsas por no coincidir con la fi rma grafi cada en la fi cha Reniec; por lo tanto, su voluntad al acto electoral habría sido violado. Así también, el personero legal de la organización política Fuerza Popular presentó el escrito, de fecha 22 de junio de 2018, mediante el cual solicitó el retiro de 9 candidatos a consejeros y accesitarios, entre ellos, Judith Toribio Lavado. 4. Así las cosas, es menester señalar que sobre la presunción de fi rma falsa de Judith Toribio Lavado, este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar si efectivamente se falsi fi có la fi rma de Judith Toribio Lavado, tanto en la solicitud de inscripción como en el formato de declaración de hoja de vida, ya que ello corresponderá a la jurisdicción penal. 5. Por otro lado, es preciso resaltar que, a través del escrito de fecha 22 de junio de 2018, se ha solicitado el retiro de 9 candidatos a consejeros y accesitarios, entre ellos Judith Toribio Lavado, esto, según el personero legal de la citada organización política debido a que “dichos ciudadanos, no asumieron suscribir sus hojas de vida y por error de sistema de digitación”, sin embargo de la verifi cación de autos se aprecia lo siguiente: Candidatos a consejero regional y accesitarioFirma en la lista de candidatosFirma en su formato único de hoja de vidaobservación Maria Teresa Rivera Gallardo NO NO Judith Palacios Zevallos NO NO Judith Toribio Lavado SI SIObservado por el JEE Clever López Rodríguez NO NO Lilia María Salazar Santillán SI SI Concepción del Rosario Tello Panduro NO NO Edwin Rosendo Baumann Schaus NO NO Willian Pedro Ichpas Ramos SI SI Juner Salcedo Ciriaco NO NO Ahora bien, respecto a estos consejeros y accesitarios, de autos se veri fi ca que 3 candidatos sí fi rmaron (incluyendo Judith Toribio Lavado); sin embargo, se solicitó su retiro de la lista, y 6 candidatos no fi rmaron la solicitud de inscripción ni el formato de declaración de hoja de vida, de los cuales también se solicitó su retiro; consecuentemente, existe falta de consentimiento, con fi gurándose la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme el artículo 24, numeral 24.1, del Reglamento. Aceptar una lista con candidatos retirados en la etapa de inscripción de candidatos, como propone el apelante, implicaría desnaturalizar la fi nalidad de la lista completa de candidatos y el cumplimiento de las cuotas establecidas en la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el Reglamento. 6. Así también, respecto a Judith Toribio Lavado, cabe precisar que actualmente es candidata a consejera regional