Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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El Peruano / Martes 7 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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en su normativa interna, motivo por el cual corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Teodoro Rojas Dorregaray, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00209-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677753-6

Surquillo, provincia y departamento de Lima (fojas 4 y 5). Mediante la Resolución Nº 083-2018-JEE-LIO2/ JNE, de fecha 12 de junio de 2018 (fojas 196 y 197), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, toda vez que en el acta de elección interna de candidatos, del 20 de mayo del año en curso, suscrita por los miembros del Comité Electoral Provincial de Lima 2, conformado por Juan Manuel Huamán Shikiya, en su calidad de presidente, Gissela del Milagro Hernández Díaz y Luis Ángel Flores Leiva, se había consignado números de Documento Nacional de Identidad (DNI) que no correspondían a dichos ciudadanos, conforme a la consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Asimismo, de la verificación realizada en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el ciudadano Juan Manuel Huamán Shikiya (presidente), actualmente no es afiliado al partido político Vamos Perú, registrando su renuncia con fecha 25 de noviembre de 2015. Respecto a Gissela del Milagro Hernández Díaz y Luis Ángel Flores Loayza, indica que no se encuentran afiliados a dicha organización política, por lo tanto, ninguno de los ciudadanos mencionados cuenta con afiliación al partido político recurrente. Así también, el JEE determina que los datos consignados no generan certeza respecto al Comité Electoral que suscribe dicha acta de elecciones internas. Consecuentemente, concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 16 de junio de 2018 (fojas 201 y 202), la organización política subsanó las omisiones advertidas, Así adjuntó los siguientes documentos: a) Acta complementaria de elección interna de candidatos para elecciones municipales, mediante la cual los miembros del citado comité realizan una precisión sobre los datos incorrectamente consignados. b) Reglamento electoral para elegir candidatos a gobiernos regionales y municipales de su organización política. c) Formato de solicitud de inscripción de candidatura individual, anexos 1 y 2. d) Formato único de declaración jurada de hoja de vida de candidato. e) Formato resumen de plan de gobierno. f) Lista de cotejo de requisitos para cargo regional. g) Lista de cotejo de requisitos para cargo municipal. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00126-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 230 y vuelta), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por lo siguiente: a) En el acta complementaria de elección interna de candidatos para elecciones municipales, del 15 de junio de 2018, se aprecia que de los miembros que componen el Comité Electoral, si bien es cierto se ha consignado el nombre del ciudadano Luis Ángel Flores Loayza, sin embargo, quien firma es Luis Ángel Flores Leiva. Así también, el JEE hace mención de que las firmas, de los miembros que componen el mencionado comité, consignadas en dicha acta aparentemente son distintas con las que aparecen tanto en el acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales, de fecha 20 de mayo 2018, así como del Reniec. b) El comité electoral se encuentra conformado por personas que no reúnen los requisitos establecidos en el Estatuto, ya que no se encuentran inscritas y/o afiliadas a la organización política, por lo que sus actos son nulos y, por consiguiente, la elección realizada también. c) Si bien el personero legal titular adjuntó copia del Reglamento Electoral para elegir candidatos a gobiernos regionales y municipales de su organización política, este no establece fecha cierta de su elaboración, lo cual no permite determinar su puesta en vigencia. d) Finalmente, resuelve que de acuerdo con la jerarquía normativa los estatutos se encuentran por encima de un

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0586-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018630 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018001626) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Cristopher del Castillo Román, personero legal titular del partido político Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 126-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentada por el citado partido político en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 11 de junio de 2018, Samuel Cristopher del Castillo Román, personero legal titular del partido político Vamos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de

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