Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 7 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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que la propia Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 19. Por lo tanto, en el caso en concreto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación no puede constituir un requisito para ser integrante de un Comité Electoral Provincial cuando el Estatuto de la organización no lo contemple así, de manera clara e indubitable. 20. Por lo expuesto, en mi opinión, teniendo en cuenta los argumentos antes señalados, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Cristopher del Castillo Román, personero legal titular del partido político Vamos Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 126-2018-JEE-LIO2/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentada por el citado partido político Vamos Perú, y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con la calificación de la mencionada solicitud de inscripción de la lista de candidatos. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677753-7

Mediante Resolución la Nº 00262-2018-JEE-HNCO/ JEE del 23 de junio de 2018 (fojas 310 a 313), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por las siguientes razones: a. Judith Toribio Lavado, candidata accesitaria a primera consejería regional por la provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la organización política Fuerza Popular, también es candidata a consejera regional accesitaria por la organización política Alianza Para el Progreso en la misma circunscripción electoral, registrado ante el JEE en el Expediente Nº ERM.2018013362. b. Mediante el escrito, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 306), el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular solicitó el retiro de ocho [8] candidatos, entre ellos, de la candidata Judith Toribio Lavado, por razón que "dichos ciudadanos, no asumieron suscribir sus hojas de vida y por error de sistema de digitación". Sin embargo, revisado el expediente, se verifica que la hoja de vida de dicha candidata se encuentra rubricada y con la huella dactilar impresa en la ubicación que le corresponde; hecho que motivó a realizar el simple cotejo o comparación con las firmas que la candidata plasmó en el Reniec, advirtiendo que su firma en el presente expediente es totalmente disímil con la simple observación en cuanto al trazado gráfico. c. Se infiere que las firmas impresas en las declaraciones juradas de hoja de vida de la candidata en el expediente, presentada por el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presuntamente, serían falsas; por lo tanto, su voluntad en el acto electoral habría sido violado, lo que evidencia los actos directos y externos de la manifestación de la voluntad de la candidata que, en base al principio de veracidad, conlleva a concluir que no participó de la suscripción de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y declaraciones juradas de hojas de vida. d. El actuar de la organización política Fuerza Popular no acredita el cumplimiento de la finalidad de la norma, ya que estaría vulnerando el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 00832018-JNE (en adelante, Reglamento), en la medida que se habría incluido a un candidato sin su consentimiento, conforme lo prescribe taxativamente en los términos siguientes: "Ningún ciudadano sin su consentimiento puede ser incluido, en una formula o lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos". Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 317 a 325), Ladislao Díaz Álvarez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00262-2018-JEEHNCO/JEE, argumentando lo siguiente: a. Que el JEE no ha valorado el escrito, de fecha 22 de junio de 2018, mediante el cual se ha solicitado el retiro de 8 candidatos a consejeros y accesitarios, entre ellos, Judith Toribio Lavado; consecuentemente, habiéndose retirado dicha candidatura, el JEE no podía valorar la validez del documento administrativo para pronunciarse y declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción. b. La cuestionada resolución no les ha corrido traslado de los supuestos vicios incurridos para así poder subsanarlos o aclararlos, afectando el derecho al debido proceso. c. Así también, adolece de motivación, pues no se ha pronunciado sobre el documento donde se solicita el retiro de los candidatos, presentado el 22 de junio, que constituía un desistimiento a dichas solicitudes de inscripción, incluso, ha enviado copias al Ministerio Publico, asumiendo una función de investigador del delito. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 24, numeral 24.1, del Reglamento, ningún ciudadano puede ser incluido,

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0590-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018669 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018015343) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ladislao Díaz Álvarez, personero legal titular del organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00262-2018-JEE-HNCO/ JEE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ladislao Díaz Álvarez, personero legal titular del organización política Fuerza Popular, presentó su solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco (fojas 3 y 4).

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