Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2018 (07/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 7 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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6. Del examen del Acta de Instalación del Comité Ejecutivo Nacional, se aprecia que esta entidad del partido político ha designado directamente a 37 (alcalde y 36 regidores) de los 40 candidatos del partido político Todos por el Perú para la Municipalidad Provincia de Lima; es decir, es evidente que ha sobrepasado el límite que fijan tanto la ley como el estatuto en mención, lo cual implica que se ha incurrido en la causal de improcedencia, contenida en el artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento. 7. La facultad de las organizaciones políticas para designar directamente a los candidatos de elección popular, mediante sus órganos competentes, resulta ser complementaria a cualquiera de las modalidades previstas en los literales a, b y c del segundo párrafo, de artículo 24 de la LOP, lo cual implica que debe existir una elección según cualquiera de dichas modalidades y que la designación solo puede hacerse hasta el límite señalado por la ley, así como por los propios instrumentos normativos de las organizaciones políticas. según se ha indicado anteriormente. 8. Asimismo, cabe agregar que, efectuado un cotejo entre los integrantes de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Lima consignada en la solicitud de inscripción (fojas 3 y 4) y los de la lista de candidatos designados por el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política (fojas 10 y 11), no se observa coincidencia; es decir, varios de los integrantes de aquélla no se encuentran en ésta. Al respecto, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o como candidatos, representando, a su vez, los ideales o las concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 472014-JNE, considerando 6). 9. En tal orden de ideas, se aprecia que los argumentos expuestos en el recurso de apelación, en modo alguno desvirtúan los fundamentos expuestos por el JEE de Lima Centro. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 224-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicho partido político, para el Concejo Provincial de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0579-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018496 UNIÓN AGUA BLANCA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018008495) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Teodoro Rojas Dorregaray, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00209-2018-JEE-SPAB/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 2), el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano presentó al Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00209-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 66 a 67), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que incumplió las normas de democracia interna, al no haber establecido en el acta de elección la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme lo prevé el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ni el número de DNI de los miembros del comité electoral o del órgano que haga sus veces, conforme lo prescribe el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Mediante el escrito presentado el 25 de junio de 2018 (fojas 73 a 74), el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00209-2018-JEE-SPAB/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No se ha vulnerado las normas sobre democracia interna, toda vez que las elecciones internas en el distrito de Unión Agua Blanca se llevaron a cabo bajo la modalidad de primarias abiertas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, literal a de la LOP, con la Directiva Nº 01-2018-TENPAP y la Adenda Nº 4. b) Esta modalidad empleada para la elección de los candidatos se desprende del acta de escrutinio para la elección de candidatos, así como de los padrones de elección. CONSIDERANDOS

CHÁVARRY CORREA Cuestiones generales RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677753-5 1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica

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