Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Análisis del caso concreto 5. En relación a la cuota de género, consta en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal, que ella está conformada sólo por tres (3) candidatas a regidoras de sexo femenino. De allí que, en aplicación del artículo 6 del Reglamento y de la determinación de cuotas para la provincia de Huamanga establecida por la Resolución Nº 0089-2018-JNE, se verifica que se ha incumplido con la cuota de género, pues el Reglamento requiere que sean cuatro (4) mujeres o varones como mínimo. El propio personero legal acepta que el incumplimiento obedece a causas imputables a los miembros de la organización política solicitante, en concreto, alude a un "error material del candidato y equipo". No obstante, cabe pues indicar que ni la Constitución, ni la LEM, ni el Reglamento establecen supuestos de excepción al cumplimiento del ordenamiento relativo a las cuotas de género. Por tales razones, en este extremo no se configura agravio o infracción normativa alguna y corresponde confirmar la improcedencia dispuesta por la resolución apelada. 6. En relación a la cuota joven, consta en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal que solo los candidatos a regidores números 9 y 10 tienen 25 y 23 años de edad, respectivamente. De allí que, conforme al inciso 3 del artículo 10 de la LEM, al artículo 7 del Reglamento y al artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, se verifica que se ha incumplido la cuota joven pues se requiere que sean tres (3) jóvenes menores de 29 años como mínimo. Cabe precisar que, en la solicitud de inscripción se ha indicado que los candidatos a regidores números 7 y 8 cuentan con 29 años de edad, sin embargo, de la revisión del DNI de la candidata a regidora Nº 7, Stefany Janampa la Fuente, se constata que su fecha de nacimiento es el 22 de enero de 1989; y, de la revisión del DNI del candidato a regidor Nº 8, Jhoni Atauqui Palomino, se verifica que la fecha de nacimiento es el 29 de enero de 1989. Así, dichos candidatos no cumplen las condiciones para representar la cuota joven puesto que, tanto la LEM como el Reglamento, exigen que quienes representen la cuota joven deben ser menores de 29 años, situación que no se condice con la edad de los referidos candidatos. No obstante, en el escrito de apelación, el personero legal señala que el candidato a regidor Nº 8, Jhoni Atauqui Palomino, tiene asignada la representación de la cuota joven, siendo que el candidato cursa los 29 años con seis meses, fundamento que no tiene en cuenta que para el cumplimiento de la cuota joven, los candidatos deben tener menos de 29 años a la fecha límite de presentación de la lista de candidatos. Por tales razones, en este extremo tampoco se configura agravio o infracción normativa alguna. 7. Finalmente, en relación a la cuota de comunidades campesinas, consta en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal que solo un (1) candidato es miembro de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios. En concordancia con la solicitud, obra en el expediente solo un Formato de Declaración de Conciencia correspondiente al candidato a regidor Nº 11, Justo Berrocal Palomino (fojas 100) con lo cual se estaría incumpliendo la cuota de comunidades campesinas establecida en el ordenamiento electoral, pues se requiere que sean dos (2) ciudadanos como mínimo los que representen esta cuota. Al respecto, el personero legal indica, en el escrito de apelación, que el candidato a regidor Nº 9, Jhoni Atauqui Palomino, tiene asignada la representación de la cuota campesina y que por error en el sistema DECLARA no se consignó como tal, por lo que anexa al escrito de apelación el Formato de Declaración de Conciencia correspondiente a dicho candidato. El referido documento está suscrito por autoridad competente por lo que permite acreditar el cumplimiento de la cuota materia de evaluación; sin embargo, la lista al incumplir la cuota de género y la cuota joven, deviene en improcedente.

8. En consecuencia, corresponde destimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wuiliam Infante Cisneros, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00425-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678264-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0784-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019548 SHILLA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018011123) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00249-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 3). Mediante Resolución Nº 00249-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 69 a 74), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por los siguientes fundamentos: a. Del "Formato de Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018", de fecha 23 de mayo de 2018, no se advierte en ningún

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