Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

la inscripción de su lista de candidatos municipales habría adjuntado el "Acta de Elección Interna del Movimiento Regional Poder Andino a integrar la Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales del 07 de octubre del 2018 - provincia de Chucuito, distrito de Desaguadero" habiendo consignado, al parecer, a dos comités electorales provinciales; sin embargo, dicha omisión no es motivo suficiente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, esto, por cuanto, no consignar los citados datos en tal documento o evidenciando un error material en la misma, per se no implica que las elecciones internas no se hayan realizado, ni mucho menos, no se encuentre legitimada la elección de candidatos, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos encontramos frente a un acta con error en la consignación de datos, cuya definición mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobada mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE, cuando en su artículo 5, literal j, la define como aquella acta en la que se omiten consignar datos en forma parcial o total; acta que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, ello tomando como criterio interpretativo el artículo 16 del citado reglamento; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente resulta subsanable. 6. En ese sentido, no se debe dejar de lado que la organización política al interponer su recurso impugnatorio cumplió con adjuntar el Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 (fojas 91 a 94), donde se aprecia que, efectivamente, se ha consignado como miembros del Comité Electoral a Esteban Layme Perca, Edith Nores Juli Mendoza y Juan Huanca Candia, tanto al inicio como al final de dicho documento. Es así que la prueba documental expuesta nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, en la primera acta existió un error al consignar datos al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos; además, se deberá tener en cuenta que de la documentación sustentada en la solicitud de inscripción, se aprecia que los nombres de los candidatos se condicen con los nombres que se consignan en dicha solicitud de inscripción, así como con la información que obra en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida de los referidos candidatos (fojas 16 a 77). 7. Además, la información que se consigna en la primera Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 no varió en ningún punto respecto al acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado esta última, los datos coherentes en la consignación de los miembros del órgano electoral, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos; por lo que, habiendo aclarado dicho error mediante recurso de apelación, deberá estimarse el pedido en ese sentido. 8. En consecuencia, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, puesto que se ha determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Ordóñez Maita, personero legal alterno de la organización política

movimiento regional Poder Andino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00278-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678961-13

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2784-2018-MP-FN Lima, 8 de agosto de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 167-2018-MP-FN-PJFS-CALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Carmen Rosaura Vega Castro, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Pool de Fiscales del Callao, por motivos personales, con efectividad al 30 de julio de 2018. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Carmen Rosaura Vega Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2706-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017, con efectividad al 30 de julio de 2018. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1678714-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.