Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00063-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678961-9

de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones, debido a que: a) Sus miembros del órgano descentralizado electoral no se encuentran registrados como afiliados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, contraviniendo lo estipulado en el artículo 62 de su estatuto. b) La presentación del acta de elecciones internas fue en copia simple, sin firma del personero legal. c) La organización política presentó su plan de gobierno sin firma del personero legal. d) La candidata a regidora provincial 1, Pamela Jannet Gómez Olivares, no presentó el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra registrada. Con fecha 28 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 155 a 167) con relación a las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00120-2018-JEE-MNIE/JNE. Al respecto, mediante Resolución Nº 00252-2018-JEEMNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 168 a 170), el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, considerando que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo establecido en la Resolución Nº 00120-2018-JEE-MNIE/JNE. Con fecha 5 de julio de 2018, (fojas 176 a 200) la personera legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-MNIE/JNE, alegando que: i) El JEE no ha tomado en consideración que el escrito de subsanación presentado se encontraba dentro de los plazos del término de la distancia que existe entre la provincia de Ilo y la sede del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto. ii) El JEE ha inobservado el artículo 125 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual indica que ante una observación, esta puede ser subsanada en el plazo de 2 días hábiles. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala que: "Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda". 3. Asimismo, el artículo 27 del Reglamento, prescribe: Artículo 27°.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 27.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículo 22° al 25° del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 27.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el Artículo 28°, numeral 28.1, del presente reglamento (...) [énfasis agregado]. 4. En el mismo sentido, el artículo 28 del Reglamento, señala:

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0846-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019615 ILO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013941) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La organización política Alianza para el Progreso, a través de su personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 4). Mediante Resolución Nº 00120-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 148 a 151), emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud

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