Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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El 25 de junio de 2018 (fojas 222 a 227), el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación señalando, entre otros puntos, que los citados candidatos ya no están afiliados al partido político Solidaridad Nacional, tal como se aprecia del Registro de Organizaciones Políticas. Por medio de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 309 a 311), el JEE declaró improcedente la inscripción de Yuri Pabel Torrin Sánchez, Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, por no haber renunciado al partido político Solidaridad Nacional antes de la fecha de cierre de inscripción de candidaturas. Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 9 a 16), el personero legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 00259-2018-JEELIE1/JNE, en el extremo referido a la improcedencia de las candidaturas de Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, alegando que sus afiliaciones al partido político Solidaridad Nacional se encuentran canceladas, conforme lo indicó en su escrito de subsanación, refiriendo además que, ello se visualiza en la sección "Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas" del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP). CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), indica, entre otros requisitos para ser candidato a cargos municipales, que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, el ciudadano debe haber renunciado a la primera con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas. Su renuncia a dicha organización política debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 2. Se advierte que, con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 222 a 227) adjuntando entre otros documentos, la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas, impresa del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, de los ciudadanos: i. Simón Alejandro Flores Gutiérrez, está afiliado al Partido Democrático Somos Perú desde el 18 de junio de 2018, según consta en el SROP. Estuvo afiliado a Solidaridad Nacional del 19 de noviembre de 2013 al 9 de octubre de 2017, y fue desafiliado de esta organización política porque no se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio como entrega Nº 24, en 2017 (fojas 304 y 305). ii. Juan Faustino Loayza Salvatierra, está afiliado al Partido Democrático Somos Perú desde el 18 de junio de 2018, según consta en el SROP. Estuvo afiliado a Solidaridad Nacional a partir del 30 de marzo de 2012 al 9 de octubre de 2017, y fue desafiliado porque no se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Entrega Nº 24, en 2017 (fojas 307). iii. Hayller Wenner Román Porras, está afiliado al Partido Democrático Somos Perú desde el 18 de junio de 2018, según consta en el SROP. Estuvo afiliado a Solidaridad Nacional del 27 de marzo de 2014 al 9 de octubre de 2017, y fue desafiliado porque no se encontraba en el padrón de afiliados cancelatorio presentado como Entrega Nº 24, en año 2017 (fojas 308). 3. Sin embargo, pese a lo indicado y adjuntado, el JEE no realizó un cotejo minucioso en el SROP del Jurado Nacional de Elecciones, pues este tiene como objetivo registrar a las organizaciones políticas del país que buscan su inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones,

así como el de sus afiliados; brindando facilidades a la ciudadanía sobre los datos de las organizaciones políticas y sus afiliados. 4. Estas facilidades permiten acceder al sistema vía internet, lo cual descentraliza la información y, agiliza el tiempo de consulta, además genera una base de datos disponible en todo momento para consultar o realizar alguna operación sobre las organizaciones políticas, y que sirva para la toma de decisiones. 5. Sobre el particular, no se cumplió con la verificación en dicho extremo al momento de calificar el escrito de subsanación, como puede corroborarse en el SROP, la afiliación cancelada de los candidatos Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, al partido político Solidaridad Nacional, así como su adjudicación actual al partido Somos Perú. 6. Actualmente los candidatos Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras están afiliados a la organización política Partido Democrático Somos Perú y no tenían la obligación de presentar renuncia alguna. 7. En virtud de los considerandos expuestos, este colegiado estima que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el Jurado Electoral Especial continúe el trámite. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ulises Mauricio Villafuerte, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00259-2018-JEE-LIE1/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1678961-11

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 0890-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019733 VILLA RICA - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018012379) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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