Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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y número de Documento Nacional de Identidad (DNI), de los 9 delegados que integraron dicho cuerpo electoral, siendo esta la primera oportunidad que ha tenido la organización política para aclarar la identidad de los delegados elegidos, haciéndose necesaria la evaluación de dicha instrumental, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal que rigen, de manera privilegiada, los procesos electorales, enmarcados en un cronograma compuesto por etapas preclusivas, y a efectos de no dilatar innecesariamente el trámite del presente expediente ni el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos en el nuevo cronograma aplicable para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 11. En ese sentido, se verifica que la organización política ha realizado de manera oportuna su democracia interna, mediante la modalidad de "elección por delegados", los mismos que, conforme al "Acta de Proclamación del Cuerpo Electoral de Delegados", fueron proclamados por la Comisión Electoral Regional, con fecha 21 de mayo del año en curso. Dicho esto, se aprecia que la citada organización política ha desarrollado su democracia interna sin vulnerar las normas electorales y su Estatuto. 12. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00073-2018-JEE-ATAL/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678961-8

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, en contra de la Resolución Nº 00063-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 13 de junio de 2018, Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 23). Mediante Resolución Nº 009-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 117 a 120), del 16 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, al advertir que: a) De conformidad con el acta de elecciones internas, la modalidad de elección fue a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo dispone el Estatuto, por lo que, a fin de aclarar la legalidad de su designación, se deberá presentar el acta donde se designa al mencionado cuerpo electoral y, asimismo, el reglamento del movimiento regional Todos Somos Ucayali. b) El número de DNI que se consigna en un comprobante de pago no coincide con ningún candidato, advirtiéndose un error respecto al DNI de Erli Enith Sebastián Urquia, candidata al cargo de regidora. Mediante escrito, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 123 a 125), el personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali presentó un escrito de subsanación en el cual expuso las aclaraciones a las observaciones realizadas, adjuntando: a) Copia legalizada del Reglamento Electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) Copia legalizada del Acta de Asamblea Extraordinaria Provincial del Comité Provincial de Atalaya, cuya agenda fue la elección de delegados para participar de la elección interna de candidatos a cargos regionales, provinciales y distritales ante la asamblea regional. c) Original de la tasa arancelaria correspondiente a la persona de Erli Enith Sebastián Urquia. Con la Resolución Nº 00063-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 191 a 196), del 26 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, señalando que si bien la organización política adjuntó el Acta de Asamblea Extraordinaria Provincial del Comité Provincial de Atalaya, no presentó el acta de fecha 19 de mayo de 2018, en la que se eligieron a los 9 delegados que integran el cuerpo electoral y tampoco el acta de proclamación de fecha 21 de mayo del mismo año. Con fecha 30 de junio de 2018, el movimiento regional Todos Somos Ucayali, interpuso recurso de apelación (fojas 204 a 215), bajo los siguientes argumentos: a) El JEE jamás solicitó el acta de fecha 19 de mayo de 2018, donde se eligieron a los integrantes del cuerpo electoral de delegados y el acta de proclamación de fecha 21 de mayo del mismo año. b) Los documentos antes mencionado no constituyen un requisito legal o requisito de procedibilidad para la inscripción de una lista de candidatos. c) El JEE, en vez de pronunciarse directamente por las omisiones y/o observaciones efectuadas, ha declarado improcedente la solicitud de inscripción por hechos diversos a los alegados por parte de la organización política y requeridos por la autoridad jurisdiccional.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0832-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018931 SEPAHUA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2018002007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

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