Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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personero legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00261-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678961-7

del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante el ROP), señala que El Comité Electoral es la instancia suprema que se crea en cada estamento para organizar y ejecutar el proceso electoral"; por lo que a fin de aclarar la discrepancia advertida, la Organización Política (en adelante O.P) deberá precisar documentalmente cual es el órgano encargado de desarrollar las elecciones internas. Asimismo, en el referido Estatuto no se encuentra señalado cual es la modalidad de elecciones, por lo que la O.P, deberá aclarar o presentar documentación sustentadora a fin de levantar la observación advertida. En tal sentido, con fecha 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización politica Todos Somos Ucayali presentó escrito de subsanación (fojas 215 a 228), en el cual expuso las aclaraciones a las observaciones realizadas, adjuntando: a) Copia legalizada del Reglamento Electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) Copia legalizada del Acta de Asamblea Extraordinaria Provincial del Comité Provincial de Atalaya, cuya agenda fue la elección de delegados para participar de la elección interna de candidatos a cargos regionales, provinciales y distritales ante la asamblea regional. c) Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria, en la que se aprobó designar a los miembros de la Comisión Regional Electoral. d) Copia legalizada del Acta de Instalación de la Comisión Regional Electoral, de fecha 10 de enero de 2018, que refiere el recurrente, convocaría a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que aprueba el Reglamento Electoral Interno 2018 de la organización política Todos Somos Ucayali. Con la Resolución N° 00073-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 377 a 382), del 26 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, señalando que no se habían subsanado las observaciones realizadas mediante Resolución N° 011-2018-JEE-ATAL/JNE, fundamentando, en su considerando noveno, que: De todo lo señalado, se tiene que el Cuerpo Electoral de Delegados, fueron quienes eligieron a las listas únicas de todas las candidaturas, por lo que la organización política debió sustentar dicha elección, debiendo haber adjuntado el Acta de fecha 19 de mayo de 2018, donde eligieron a los 9 delegados que integraron el Cuerpo Electoral de Delegados, y el Acta de proclamación como integrantes de dicho cuerpo electoral, de fecha 21 de mayo de 2018, ya que se desconoce quiénes fueron los que conformaron dicha comisión, más aún, que en el Acta de Elecciones Internas para elegir lista de Candidatos al Gobierno Regional, Consejos Municipales, Provinciales y Distritales de la Regional Ucayali 2018, de fecha 25 de mayo de 2018, se señala que dicho acto electoral se realizan en referencia a las elecciones internas llevada a cabo el 22 de mayo de 2018, siendo pertinente volver a señalar, que dicha elección lo realizó el Cuerpo Electoral de Delegados, de quienes se desconoce su conformación, por ende la identidad de cada uno que lo integra. Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali interpone recurso de apelación (fojas 391 a 404) bajo los siguientes argumentos: a) La Resolución N° 011-2018-JEE-ATAL/JNE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por omisiones y observaciones de carácter meramente formales, las cuales fueron debidamente subsanadas por escrito, de fecha 18 de junio 2018. b) La resolución apelada, de forma incongruente, declara improcedente la solicitud, esencialmente, por no haber presentado el acta, de fecha 19 de mayo 2018, donde se eligió a los integrantes del cuerpo electoral de delegados y el acta de proclamación, de fecha 21 de mayo de 2018, documentos que no fueron requeridos o solicitados oportunamente para su presentación en la resolución que declara inadmisible la solicitud, de lo

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0831-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018927 ATALAYA­UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.201801998) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, en contra de la Resolución N° 00073-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 13 de junio de 2018, Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 23 y 24). Mediante Resolución N° 011-2018-JEE-ATAL/ JNE (fojas 207 a 212), del 16 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, en tanto advierte omisiones respecto al acta de democracia interna, lo cual es señalado en su considerando octavo: Que, si bien en la Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos se han cumplido con anexar copia legalizada del acta de Elecciones Internas, se verifica de la lectura del mismo que ha sido el Comité Electoral Descentralizado, el que ha llevado a cabo las elecciones internas; sin embargo, al realizar la verificación de su Estatuto, que se encuentra publicado en la página web

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