Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dina Gloria Páucar Muller, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00189-2018-JEEOXAP/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Augusto Morales Apaza, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La organización política Acción Popular, a través de su personera legal titular, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 2). Mediante Resolución Nº 00034-2018-JEE-OXAP/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 77 y 78), emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Rica, debido a que el candidato a alcalde, Carlos Augusto Morales Apaza, no había cumplido con presentar la renuncia a su anterior organización política, con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, esto es, el 19 de junio de 2017. Con fecha 24 de junio de 2018, Dina Gloria Páucar Muller, personera legal titular de la mencionada organización política, presentó un escrito (fojas 81) para subsanar las observaciones advertidas en la resolución precitada. Mediante Resolución Nº 00189-2018-JEE-OXAP/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 93 a 96), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Augusto Morales Apaza, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Villa Rica, debido a que el referido candidato no había cumplido con renunciar a su anterior organización política, con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas. Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 103 a 132) la personera legal titular de Acción Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00189-2018-JEE-OXAP/JNE, alegando que: i) la resolución adolece de error, debido a que no ha considerado la segunda disposición transitoria del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, que determina, para este proceso electoral, que los plazos de renuncia deben basarse en la Resolución Nº 03382017-JNE; ii) la interpretación realizada por el JEE en su resolución, contraviene lo establecido en el numeral 3, artículo primero de la Resolución Nº 338-2017-JNE, porque establece que la fecha máxima para la renuncia a alguna agrupación política vence el 9 de julio de 2017; iii) el candidato ha cumplido con presentar su renuncia anticipada el 6 de julio de 2017, la cual se puede verificar en la página web de consulta de afiliación del Jurado Nacional de Elecciones y en el cargo de recepción de su carta de renuncia; iv) el candidato presentó su renuncia a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el día 23 de septiembre de 2017, conforme a lo establecido en el numeral 5, artículo primero de la Resolución Nº 0338-2017-JNE. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre del presente año, en la que se elegirán, mediante

voto popular, a las autoridades que representarán a los gobiernos locales (provinciales y distritales) y regionales para el periodo de gobierno 2019-2022. 2. En vista de ello, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5, literales g y h, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Supremo Tribunal Electoral emitió el Reglamento, con la finalidad de establecer normas que deben ser consideradas por los actores electorales que pretendan participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en mérito a su derecho constitucional de elegir y ser elegidos. 3. En cuanto a los requisitos para participar como candidato en el proceso de elecciones municipales, el literal d, del artículo 22 del Reglamento, concordante con el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que "en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral". 4. Al respecto, la segunda disposición transitoria del Reglamento, establece que: Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22°, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 5. Ahora bien, la Resolución Nº 338-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 8 de setiembre de 2017, estableció reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados a una organización política ante la DNROP que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. En el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, se estableció que "a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". La copia del cargo de la renuncia presentada, en el que se verifique el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debió ser remitida a la DNROP, como máximo, hasta el viernes 9 de febrero de 2018. Análisis del caso concreto 7. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Carlos Augusto Morales Apaza como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, debido a que no habría renunciado a la organización política un (1) año antes del cierre de inscripción de solicitudes de candidatos. 8. Sobre el particular, hecha la verificación por medio de la Consulta Detalla de Afiliación e Historial de Candidaturas (fojas 115) emitida por el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advierte lo siguiente: a) El 6 de julio de 2017, Carlos Augusto Morales Apaza presentó su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, esto es, antes del 9 de julio de 2017. b) El 12 de setiembre de 2017, comunicó dicha renuncia a la DNROP, esto es, antes del 9 de febrero de 2018. 9. De ahí que dicho candidato sí concretó su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú y la comunicó a la DNROP dentro de los plazos establecidos en la Resolución Nº 0338-2017-JNE y en la

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