Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62
Artículo 28.- Subsanación

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51° del presente reglamento. 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos para conformar el Concejo Provincial de Ilo, la recurrente señala que ha cumplido con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo del término de la distancia que existe entre la provincia de Ilo y la sede del JEE; es por ello, que no se debió declarar improcedente su inscripción de lista de candidatos, porque su presentación no fue extemporánea. 6. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00120-2018-JEE-MNIE/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notificada en la casilla electrónica de la organización política (CE_70444630) el 25 de junio de 2018, a las 11:44:37 horas, según se verifica en la constancia de Notificación Nº 11190-2018MNIE (fojas 152). Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 27 de junio del presente año. 7. En ese sentido, se advierte que el escrito de subsanación, de fecha 28 de junio de 2018, presentado por la personera legal de la organización política Alianza para el Progreso, se ha presentado de manera extemporánea; por consiguiente, la organización política en mención no ha cumplido con demostrar la veracidad de su democracia interna. En tal sentido, la solicitud de la lista presentada ha incumplido lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento. 8. Sobre el particular, se debe recalcar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 9. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 472014-JNE, considerando 7). 10. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con absolver, de manera oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal de la organización política Alianza para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00252-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678961-10

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0851-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018019833 ATE - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM. 2018010190) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ulises Mauricio Villafuerte, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 26 y 27), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 00147-2018-JEE-LIE1/JNE del 22 de junio de 2018 (fojas 213 a 217), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otros motivos, los candidatos Simón Alejandro Flores Gutiérrez, Juan Faustino Loayza Salvatierra y Hayller Wenner Román Porras no adjuntaron sus renuncias como afiliados al partido político Solidaridad Nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.