Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. De lo expuesto, se concluye que la decisión emitida por el JEE, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Carlos Augusto Morales Apaza, no observó lo dispuesto en la segunda disposición transitoria final del Reglamento, por lo que no fue emitida conforme a las normas electorales vigentes. 11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar que la renuncia de Carlos Augusto Morales Apaza a la organización política Partido Democrático Somos Perú, fue realizada conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0338-2017-JNE y la Resolución Nº 0092-2018-JNE. Asimismo, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite de calificación de la solicitud de inscripción del citado candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dina Gloria Páucar Muller, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00189-2018-JEE-OXAP/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Augusto Morales Apaza, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite de la inscripción del referido candidato. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678961-12

candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00278-2018-JEE-PUNO/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, al considerar que en el Acta de Elección Interna de candidatos, del 20 de mayo de 2018, habrían intervenido dos comités electorales; por lo cual se estarían infringiendo las normas de democracia interna. El 6 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 86 a 90) en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) La aplicación del principio del informalismo debería ser interpretado a favor del administrado ante la carencia de formalidades escritas. b) En atención a la potestad tuitiva del Estado, se deberá brindar protección a la parte más débil de la relación procesal. c) Es cierto que se ha reconocido a un comité electoral al inicio y otro al final de la transcripción del acta de elección interna, estando ante un evidente "error material involuntario" en dicha transcripción, debiéndose considerar la información contenida en el acta original. d) El movimiento regional Poder Andino ha realizado las elecciones internas en cumplimiento a las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 3. Así, como lo señalado en el literal b, del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, donde se establece que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme a lo señalado por la LOP. 4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señaló que, al contener tres miembros del comité electoral en la parte inicial del acta de elección interna de candidatos y tres miembros en el cierre de la misma, no se estaría dando la conformidad a las elecciones de los candidatos, por haberse establecido dos comités electorales, no siendo posible su subsanación por haber infringido las normas de democracia interna (fojas 79). Análisis del caso concreto 5. De la revisión de autos, si bien es cierto que la organización política recurrente al momento de solicitar

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0917-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019721 DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO JEE PUNO (ERM.2018017578) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Ordoñez Maita, personero legal alterno del movimiento regional Poder Andino, en contra de la Resolución Nº 00278-2018-JEEPUNO/JNE, del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de

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