Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 10 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cusco, ante las restricciones presupuestales para la creación de órganos jurisdiccionales y la limitada disponibilidad de reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, se ha considerado adecuado que la Corte Superior de Justicia de Cusco evalúe primero la factibilidad de convertir algún juzgado existente en dicha Corte Superior de manera transitoria, para que tramite exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, mientras se solicita la creación o reubicación de un Juzgado de Trabajo adicional; ello en tanto se advierte que los Juzgados de Trabajo - PCALP serían los únicos en dicho Distrito Judicial que no se encontrarían en sobrecarga procesal para el presente año, al registrar ingresos inferiores a su capacidad resolutiva para el presente año. Quinto. Que el citado informe detalla de forma clara y precisa la propuesta de redistribución de carga procesal; por lo que resulta necesaria su aprobación a fin de equiparar la carga procesal entre los Juzgados Especializados que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cusco. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 560-2018 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la redistribución aleatoria de 200 expedientes en trámite del 1° Juzgado de Trabajo de Cusco hacia el 4° Juzgado de Trabajo de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; en aquellos casos en los que no tendría abstenciones el magistrado del último órgano jurisdiccional. Artículo Segundo.- Téngase presente el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que ha solicitado a la Corte Superior de Justicia del Cusco que evalúe la factibilidad de implementar un Juzgado de Trabajo adicional mediante algún órgano jurisdiccional existente en dicha sede judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1679326-3

El Oficio N° 417-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 417-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 151-2018-ST-ETIINLPTPJ, elaborado por la Secretaria Técnica y Abogada Normativa del referido Equipo Técnico, en el cual se sustenta la propuesta de dejar sin efecto la designación del señor abogado Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Que, conforme se aprecia del señalado informe, mediante Resolución Administrativa N° 080-2017-CE-PJ del 1 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor abogado Pavel Frank Rozas Pino en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme a la terna elevada y propuesta por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; sin que esta última haya sido dejada sin efecto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dejó sin efecto dicha designación mediante Resolución Administrativa N° 874-2017-P-CSJCL/PJ del 29 de diciembre de 2017, habiendo designado en lugar del mencionado servidor, a la señora abogada Erika Magaly Yañez Quevedo mediante Resolución Administrativa N° 875-2017-P-CSJCL/ PJ del 29 de diciembre de 2017, quien fue removida del cargo mediante Resolución Administrativa N° 114-2018-P-CSJCL/PJ del 5 de marzo de 2018, para designar nuevamente al señor Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, que ostenta hasta la fecha. Cuarto. Que, con motivo de estos cambios, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao elevó en su oportunidad, al Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, nuevas ternas para la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando en un primer momento, dentro de dicha terna, a la servidora Erika Magaly Yañez Quevedo, y en un segundo momento, al servidor Pavel Frank Rozas Pino, respectivamente; siendo que hasta la fecha, la última terna propuesta se encuentra en proceso de evaluación de cumplimiento de perfil profesional en la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 199-2018-CE-PJ del 10 de julio de 2018, se dispuso lo siguiente: "Artículo Primero.- Declarar en emergencia al Distrito Judicial del Callao, por el plazo de 60 días calendario. Artículo Segundo.- Constituir una comisión de trabajo integrada por los señores Consejeros Héctor Enrique Lama More, quien la presidirá; y [...] para evaluar la gestión administrativa de la mencionada Corte Superior. La comisión tendrá un Secretario Técnico, designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.Disponer que la comisión designada, coordine con la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las medidas que resulten necesarias para superar la crisis en el Distrito Judicial del Callao; dentro del marco de sus competencias. [...]". Disposición normativa en base a la cual, la referida Comisión de Trabajo ha dispuesto la remoción de un grupo de funcionarios de confianza de la Corte Superior de Justicia del Callao. Sexto. Que, en ese sentido, al encontrarse laborando el señor abogado Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme a la última designación efectuada mediante

Dejan sin efecto designación de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 234-2018-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2018

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