Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

110-2018-ETII.NLPT-ST/PJ y 155-2018-ETII.NLPT-ST/PJ elaborados por el referido Equipo Técnico, en los cuales se ha analizado la distribución de la carga en trámite y la programación de audiencias de los Juzgados de Trabajo del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Segundo. Que conforme se aprecia de los referidos informes, existe la necesidad de uniformizar la carga procesal existente entre el 1º y 2º Juzgados de Trabajo de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considerando adecuado que el 1º Juzgado de Trabajo remita los expedientes seguidos con el proceso ordinario laboral, cuya programación de audiencias de juzgamiento sea posterior al 1 de diciembre de 2018, hacia el 2º Juzgado de Trabajo, con un máximo de 60 expedientes, en tanto al mes de agosto de 2018, ambos Juzgados de Trabajo presentan una carga en trámite desigual, aproximadamente de 120 expedientes. Tercero. Que, asimismo, a fin que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo superen el nivel resolutivo de 46 expedientes mensuales y reduzcan la carga procesal existente, se ha considerado adecuado que el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el Juez Coordinador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los magistrados del 1º y 2º Juzgados de Trabajo de dicho Módulo; y la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior, se reúnan y logren consensuar el incremento de las programaciones de audiencias de dichos órganos jurisdiccionales, a fin de superar su nivel resolutivo. Cuarto. Que los informes presentados detallan de forma clara y precisa, las propuestas de remisión de expedientes y apertura de turno; por lo que resulta necesario que sean aprobadas a fin de equiparar la carga procesal existente entre el 1º y 2º Juzgados de Trabajo de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 559-2018 de la vigésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el 1º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita los expedientes tramitados en el proceso ordinario laboral, cuya programación de audiencias de juzgamiento sea posterior al 1 de diciembre de 2018, hacia el 2º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, con un máximo de 60 expedientes, dando prioridad a los expedientes cuya programación de audiencia sea más lejana, a fin de equiparar la carga procesal de ambos órganos jurisdiccionales. Artículo Segundo.- Disponer que 1º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo abra el turno para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 13 de agosto de 2018. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Juez Coordinador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los magistrados del 1º y 2º Juzgados de Trabajo de dicho Módulo; y la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior, se reúnan a fin de consensuar el incremento de las programaciones de audiencias de los mencionados juzgados; y de este

modo superar su nivel resolutivo y reducir la carga procesal existente. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1679326-2

Disponen redistribución aleatoria de 200 expedientes en trámite del 1° Juzgado de Trabajo hacia el 4° Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 233-2018-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2018 VISTO: El Oficio N° 364-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite el Informe N° 147-2018-ST-ETIINLPT-PJ elaborado por el referido Equipo Técnico, en el cual se ha analizado la carga procesal de los Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cusco que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considerando adecuada la redistribución de 200 expedientes en giro ante el 1° Juzgado de Trabajo hacia el 4° Juzgado de Trabajo de dicha Corte Superior. Solicita, además, que la Presidencia de la Corte Superior evalúe la factibilidad de implementar un Juzgado de Trabajo adicional mediante algún órgano jurisdiccional existente en esa sede judicial. Segundo. Que, en el referido informe se aprecia que ante una significativa diferencia de la carga en trámite entre el 1° Juzgado de Trabajo y el 4° Juzgado de Trabajo de Cusco, se ha considerado adecuada la redistribución de un total de 200 expedientes en trámite, del 1° Juzgado de Trabajo hacia el 4° Juzgado de Trabajo, en aquellos en los que no tendría abstenciones el magistrado del último órgano jurisdiccional. Tercero. Que, por otro lado, conforme se aprecia del señalado informe, existe la necesidad de implementar un Juzgado de Trabajo adicional a los existentes en la Corte Superior de Justicia de Cusco, con competencia exclusiva en la Nueva Ley Procesal del Trabajo al igual que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo en funciones; en tanto los Juzgados de Trabajo - Nueva Ley Procesal del Trabajo presentan una sobrecarga procesal para el presente año (carga procesal promedio de 1244 expedientes durante el 2018, superior al estándar de carga procesal máxima de 680 expedientes), originada principalmente por los elevados ingresos que se registra, los cuales son en promedio superior a su capacidad resolutiva (800 expedientes promedio por Juzgado de Trabajo), y que se mantendrá aun cuando los Juzgados de Trabajo resuelvan por encima del estándar o incrementen su nivel resolutivo a 600 expedientes anuales por órgano jurisdiccional. Cuarto. Que, en ese sentido, debido a la necesidad de implementar un Juzgado de Trabajo - Nueva Ley

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