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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (10/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 10 de agosto de 2018 El Peruano / DEBE DECIR: PRIMERO.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha universidad y consignado en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD a los diecisiete (17) programas de estudios analizados, debe entenderse de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 1 de la presente resolución. 1678667-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2018-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2018 VISTO: El O fi cio Nº 416-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 041-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, en relación a la reubicación de un juzgado transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo segundo, párrafo e), de la Resolución Administrativa Nº 127-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2018, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en los Distritos de Vítor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y La Joya, con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 147-2018-CE-PJ del 16 de mayo de 2018, se dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2018, el plazo de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, di fi riéndose hasta el 1 de agosto del presente año, su conversión y reubicación a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya; estableciéndose en el artículo tercero de la mencionada resolución administrativa, que el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, un informe ampliatorio respecto a la propuesta de convertir y reubicar el mencionado Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna. Tercero. Que, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, aún cuenta con carga procesal en trámite; por lo que resulta pertinente prorrogar su funcionamiento por dos meses. De otro lado, respecto a la propuesta presentada por la O fi cina de Productividad Judicial sobre convertir el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, es menester señalar que se debe dar prioridad a lo dispuesto en la Ley Nº 30364 “ Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar ”, a fi n de emitir pronunciamiento en forma célere; por lo que no resulta procedente. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 545-2018 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2018, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Segundo.- Desestimar la propuesta complementaria presentada por la O fi cina de Productividad Judicial para convertir el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial presente propuesta para evaluar la reubicación de un órgano jurisdiccional transitorio a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Tacna, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1679326-1 Disponen que 1º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo abra turno para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 232-2018-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 302 y 421-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite los Informes Nº