Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Extraordinaria Provincial del Comité Provincial de Atalaya de la organización política recurrente y copia legalizada del Reglamento Electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018 de la organización política recurrente. 7. Sin embargo, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, pues concluyó que si bien se había adjuntado la elección de los delegados de la provincia de Atalaya, esta no era "el Acta de elección del Cuerpo Electoral de Delegados, el cual es integrado por 09 miembros". Así, concluye que la organización política debió de adjuntar el acta, del 19 de mayo de 2018, a través de la cual se eligieron a los 9 delegados del cuerpo electoral de delegados y el acta de proclamación como integrantes de dicho cuerpo electoral, del 21 de mayo del mismo año. 8. Al respecto, se aprecia de la resolución a través de la cual se declara inadmisible la solicitud de inscripción del movimiento regional Todos Somos Ucayali, que el JEE no requirió que ella presentara el acta, de fecha 19 de mayo de 2018, donde se eligieron a los 9 delegados que integraron el Cuerpo Electoral de Delegados ni el acta de proclamación como integrantes de dicho cuerpo electoral, de fecha 21 de mayo de 2018. Es decir, en ningún extremo, se requirió al movimiento regional Todos Somos Ucayali, que adjuntan los referidos documentos. 9. Si bien, en la citada resolución, se hace alusión a la presentación del Acta de Elección del Cuerpo Electoral de Delegados, también lo es que, en su texto, no se detalla ni precisa qué documentos requiere. Es más, en la resolución materia del recurso de apelación, se hace mención a un nuevo documento, el acta de proclamación del citado cuerpo electoral, del 21 de mayo de 2018. Documento que ni siquiera fue mencionado en la resolución de inadmisibilidad. 10. Dicho esto, se advierte que el JEE debió de realizar el requerimiento de manera clara y precisando la totalidad de documentos que necesitaba, más si se tiene en cuenta que el incumplimiento por parte de la organización política acarrearía, la improcedencia de su solicitud de inscripción y, en consecuencia, su no participación en el proceso electoral. 11. En ese sentido, estando a que esta es la primera oportunidad que tiene el movimiento regional de presentar la documentación detallada en la resolución recurrida, y en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y considerando los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar y analizar los documentos anexados. 12. Así, al verificar el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se aprecia que la modalidad de elección adoptada por el movimiento regional es a través de delegados de acuerdo al artículo 64 del Estatuto, señalando que: "El Cuerpo Electoral de Delegados está integrado por 9 miembros que pueden ser afiliados o simpatizantes a esta organización política". Asimismo, se aprecia que fue la "Comisión Regional Electoral", la que se encargó del proceso de elecciones internas, habiendo convocado a los miembros de la "Comisión Electoral Provincial de Atalaya" para que, en primera instancia, resuelvan las controversias, lo cual ha sido establecido en su Estatuto. Es menester indicar que el hecho de que el nombre de los integrantes del "Cuerpo Electoral de Delegados" no figure en el acta de democracia interna, en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 13. Debe mencionarse que la organización política recurrente, con su recurso de apelación ha adjuntado copia legalizada del "Acta de Proclamación del Cuerpo Electoral de Delegados" (fojas 224 y 225), de fecha 21 de mayo de 2018, donde se señalan los nombres, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad (DNI), de los 9 delegados que integraron el Cuerpo Electoral de Delegados, por lo que este Supremo Tribunal procederá a la evaluación de dicha instrumental, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal que

rigen, de manera privilegiada, los procesos electorales, enmarcados en un cronograma compuesto por etapas preclusivas, y a efectos de no dilatar innecesariamente el trámite del presente expediente ni el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos en el nuevo cronograma aplicable para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 14. En ese sentido, se verifica que la organización política ha realizado de manera oportuna su democracia interna, mediante la modalidad de "elección por delegados", los mismos que conforme al "Acta de Proclamación del Cuerpo Electoral de Delegados" fueron proclamados por la Comisión Regional Electoral, con fecha 21 de mayo del año en curso. Dicho esto, se aprecia que el movimiento regional citado, ha desarrollado su democracia interna sin vulnerar las normas electorales y su Estatuto. 15. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00064-2018-JEE-ATAL/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1681208-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0779-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019343 SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018014021) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona,

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