Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de agosto de 2018 /

El Peruano

la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº018-2007-ED, establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece que, un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)" Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias a la Asociación de Servicios y Capacitación "ASERCAP SAC", de Arequipa, para certificar competencias en la ocupación de "Operador de maquinaria pesada", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe N° 000017-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, con la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 148-2018-SINEACE/PST-OAJ, de fecha 02 de agosto 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por ASERCAP S.A.C. cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°0702018-CDAH, de sesión de fecha 08 de agosto 2018, se otorgó la autorización a la Asociación de Servicios y Capacitación "ASERCAP SAC" de Arequipa, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Operador de maquinaria pesada" con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N°0702018-CDAH, de sesión de fecha 08 de agosto 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Asociación de Servicios y Capacitación "ASERCAP SAC", de Arequipa, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Operador de maquinaria pesada", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así

como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1681037-2

Oficializan Acuerdo que autoriza al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Operador de maquinaria pesada"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 141-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 15 de agosto de 2018 VISTO: El Informe N°000035-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº018-2007-ED, establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)". Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico

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