Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2018 (17/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 17 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS

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Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL, para certificar competencias en la ocupación de "Operador de maquinaria pesada", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe N°000018-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, con la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 150-2018-SINEACE/ P-ST-OAJ, de fecha 02 de agosto 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ CLEM Global Mining SRL, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°0712018-CDAH, de sesión de fecha 08 de agosto 2018, se otorgó la autorización al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Operador de maquinaria pesada" con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Oficializar el Acuerdo N°0712018-CDAH, de sesión de fecha 08 de agosto 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Operador de maquinaria pesada", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1681037-3

El Informe Técnico N° 082-2018-OTASS-DO emitido por la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 721-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes legales N° 118 y 140-2018-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - LMGPSS, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto promover y ejecutar la política del ente rector en materia de gestión y administración de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 217.1 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento ­ RLMGPSS dispone que el Plan de Acciones de Urgencia ­ PAU es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo; Que, es preciso mencionar que el PAU es un instrumento elaborado a partir del inicio del RAT, por el OTASS de manera conjunta con la empresa prestadora y se aprueba mediante acuerdo de su Consejo Directivo conforme al párrafo 217.2 del artículo 217 del RLMGPSS; Que, con relación a su contenido, el párrafo 217.4 del artículo 217 el RLMGPSS dispone que este comprende el diagnóstico, acciones, actividades, metas e inversiones técnico operativas, comerciales e institucionales eficientes que, con carácter de urgencia, se implementan en la empresa prestadora para mejorar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, en términos de calidad, continuidad y cobertura. Adicionalmente, el Párrafo 217.3 del artículo 217 del RLMGPSS, establece que la ejecución del PAU es de dieciocho (18) meses, como máximo; Que, con relación a su financiamiento, el artículo 15 concordante con la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, ha facultado al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280, motivo por el cual existe la habilitación legal para realizar la modificación del PAU y el incremento de presupuesto solicitado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A; Que, conforme lo señala el artículo 8 de la Directiva N°001-2017-OTASS/CD "Procedimiento para la Transferencia de Recursos que Realiza el OTASS a favor de las Empresas prestadoras Públicas de Accionariado Municipal", el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar el incremento de presupuesto toda vez que el mismo excede en 10% el monto transferido mediante Resolución Directoral N° 032-2017-OTASS/DE; Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2017-OTASS/DE y publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 16 de julio de 2017, se autorizó la transferencia financiera por un monto de S/ 22 437 012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles), destinada a la ejecución de setenta y tres fichas correspondientes a la ejecución del PAU, que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento de la empresa en mención; Que, el OTASS y EMAPACOP S.A en fecha 7 de julio suscribieron el Convenio N° 006-2017/OTASSEPS EMAPACOP S.A., con el objeto de establecer los compromisos de ambas partes para viabilizar la transferencia financiera del pliego de OTASS hasta

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban modificación de Fichas del Plan de Acciones de Urgencia de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 52-2018-OTASS/DE Lima, 14 de agosto de 2018

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