Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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10. Como es de verse, al haberse realizado en un solo acto las elecciones de los candidatos de la provincia de Trujillo, los distritos de Poroto y El Porvenir; provincia de Bolívar, los distrito de Condormarca, Bambamarca, Longotea, Uchumarca y Ucuncha; provincia de Julcán, los distrito de Calamarca, Carabamba, Huaso, Pacasmayo y Santiago de Cao. Entonces, el JEE bien pudo tener a la vista el acta unos de los expedientes (como Poroto y El Porvenir) y emitir un pronunciamiento. 11. En ese sentido, en el presente expediente, se aprecia que el JEE tenía una copia certificada por el personero legal titular del Acta del Plenario Electoral de la Región La Libertad (acta de elección interna), desde el 18 de junio de 2018, por lo que no debió considerar dicha observación. 12. Finalmente, cabe precisar que el expediente correspondiente al Concejo Provincial de Trujillo también fue observado por el acta elección de interna. No obstante la organización política subsanó y presentó en original la respectiva acta y la dicha solicitud de inscripción de lista de candidatos fue admitida.
Fecha de Expediente Fecha de Fecha de Fecha de Jurisdicción admisión N° ERM. Presentación inadmisibilidad subsanación de lista Concejo 19 de junio de 2018016787 Provincial de 2018. Trujillo. 28 de junio de 2018. 2 de julio de 2018. 10 de julio de 2018

Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1033-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020117 CARABAMBA­JULCÁN­LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018005497) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano­PPC, en contra de la Resolución N° 00462-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano­PPC, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (fojas 5). Mediante la Resolución N° 00116-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 42 a 47), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, y le concedió el plazo de 2 días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumplan con subsanar la siguiente observación: a. Adjuntar el acta de elecciones internas en original o copia certificada firmada por el personero legal. b. Adjuntar la licencia sin goce de haber del candidato Santos Adrián Vega Álvarez. c. Acreditar el tiempo del domicilio requerido de los candidatos Santos Adrián Vega Álvarez y Catalino Odon Villanueva Álvarez. El 22 de junio de 2018, la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 50 a 53), en la cual adjuntó los siguientes documentos: a. Acta del Proceso de Elección de Delegados de la Región La Libertad, del 29 de abril de 2018, suscrita y sellada por el personero legal titular (fojas 63 y 64). b. Acta del Plenario Electoral de la Región de La Libertad, del 20 de mayo de 2018 (acta de elección

13. Referente a la segunda observación, correspondiente a la candidata Miriam Esteria Villacorta Patricio, que no cumple con lo establecido en el artículo 22, literal b, del Reglamento, en los actuados se aprecia una partida de nacimiento que corresponde a la Municipalidad de Santiago de Chuco, con lo cual queda descartado que cumple la condición por el lugar de nacimiento. 14. Ahora, la respectiva candidata amparándose en el Artículo 35, sobre el domicilio múltiple, adjuntó copias simples de contratos de trabajos con la Unidad de Gestión Educativa Local Julcán (UGEL), correspondiente a los años 2010, 2011, 2014, 2015, 2016 y 2017 (fojas 138 a 143), y un certificado de residencia del 2013, expedido por Augusto Pascual García, teniente gobernador, pero más allá que dichos documentos obran en copias simples, estos no acreditan que la candidata Miriam Esteria Villacorta Patricio, tenga los dos (2) años continuos de residencia en la circunscripción a la que postula, las cuales deben versar de manera continua, desde el 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018 en el distrito de Huaso. 15. Aunado a ello, se verificó en los padrones electorales 2016 y 2018 que su domicilio real es en el distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. 16. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe declarar fundado, en parte, el recurso presentado por la organización política, respecto a la evaluación de la solicitud de candidatos como lista; empero, corresponde, por otro lado, declarar improcedente la candidatura de Miriam Esteria Villacorta Patricio, toda vez que no ha acreditado los dos (2) años continuos de domicilio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular CristianoPPC; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00465-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, CONFIRMAR la citada resolución, en el extremo la improcedencia de inscripción de la candidata a primera regidora Miriam Esteria Villacorta Patricio. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado

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