Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de agosto de 2018 /

El Peruano

Disposición Octava de la Ordenanza antes citada, señala que el Alcalde del Distrito de Ate, tiene la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 268-2018-MDA-GDU/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, concluye aprobar el Proceso de Verificación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, de acuerdo a la Cartilla de Identificación de Características Físicas de Vehículos Menores, el cual establecerá que, cada persona jurídica identificará a sus unidades con los colores característicos e identificación vehicular para la prestación del servicio especial de pasajeros y carga; Que, mediante Informe Nº 1145-2018-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que teniendo la viabilidad técnica se emita el Decreto de Alcaldía, que aprueba el proceso para la verificación de características físicas de las unidades que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate, así como la Cartilla de Identificación de Características, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 457-MDA; Que, mediante Proveído Nº 1001-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Anexo I sobre el Proceso de Verificación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- APROBAR; el Anexo II sobre la Cartilla de Identificación de Características Físicas de Vehículos Menores. Artículo 3º.- APROBAR; el Anexo III sobre la Formato de Identificación de Características Físicas de Vehículos Menores. Artículo 4º.- DISPONER; un periodo de cuarenta (40) días calendario para que las personas jurídicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, cumplan con presentar las características físicas aprobadas en los artículos precedentes. Artículo 5º.- DISPONER; que el proceso de Verificación Anual de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, sea de acuerdo al cronograma establecido por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Artículo 6º.- DISPONER; que a partir del 01 de enero del 2019, todas las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, cuenten de manera obligatoria con Cinturones de Seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros, según las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 7º.- DISPONER; que a partir del 01 de junio del 2019, todas las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, cuenten de manera obligatoria con puertas laterales de acuerdo al presente Decreto. Artículo 8º.- DISPONER; que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro de los Anexos I, II, y III en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 9º.- HACER DE CONOCIMIENTO; el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, y a sus órganos de línea. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1683747-1

Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 837-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 26 de julio de 2018 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 34466 de fecha 05 de junio 2018 seguido por JORGE COTRINA ALTAMIRANO y SONIA MONCADA PENEDO DE COTRINA, por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana por etapas del terreno con un área de 5,519.88 m2 correspondiente a la 1ra etapa, el cual pertenece a un área mayor de 7,500.00 m2 para uso Residencial de Densidad Media "RDM" ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo la Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia Nº 0542012-MDA/GDU de fecha 17 de diciembre del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 0542012-MDA/GDU de fecha 17 de diciembre del 2012 se resuelve aprobar conforme al Plano Nº 050-2012-SGHUEGDU/MDA, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva del terreno 7,500.00 m2 con zonificación Residencial Media "RDM" ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nº 419,421,423 del Ex Fundo la Estrella. En el cuarto considerando de la precitada resolución se indica que el déficit del aporte de Recreación Pública y Otros Fines fueron cancelados, asimismo en el quinto considerando se indicó que mediante la Resolución de Gerencia Nº 036 del 04 de marzo del 2008 aprueba el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno en mención en el que se establece la reserva del lote Nº 01del predio en garantía del pago del déficit de los aportes de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana y de acuerdo a los considerandos sexto, séptimo y octavo se acredita la redención en dinero del pago de los mencionados aportes,

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