Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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artículos 11 y 16 del Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE), que los Gobiernos Regionales y Locales, son los entes encargados de ejecutar dicha zonificación ecológica económica (ZEE), dentro de sus respectivas jurisdicciones; y que cada proceso de zonificación (macro y meso), desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica, que en el caso de los Gobiernos Regionales debe formalizarse mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR de fecha 2 de febrero del año 2006, se declaró de interés regional la zonificación ecológica y económica y el ordenamiento territorial, en cuyo artículo Segundo se dispuso la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica y el Ordenamiento Territorial. Que, después de haberse producido cambios en la cobertura territorial debido a los procesos socioeconómicos ocurridos en la Región, ha surgido la necesidad de actualizar la normativa regional a fin de adecuarlos a la realidad actual y optimizar el proceso de ordenamiento territorial del Departamento de Madre de Dios. Con tal objeto se han llevado a cabo reuniones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación en cuyas Actas de fecha 17-MAY-2017 y 27-JUN2017 se hizo constar tal propósito. Que, siendo la zonificación ecológica y económica un proceso continuo y progresivo, dinámico y flexible, orientado a identificar las alternativas de uso sostenible del territorio, resulta factible y aún necesaria la actualización de los medios que se utilizan para el cumplimiento de sus objetivos. Que, funcionalmente corresponde a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial la responsabilidad de elaborar y actualizar diagnósticos, diseños o estudios, sobre micro y macro Zonificación Ecológica Económica, ocupación del territorio, sus potencialidades y sus tendencias en relación al flujo social, según lo dispone el artículo 96 inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, las premisas de hecho y las razones específicas que justifican la modificación de la Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR, expuestas por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, entidad que actualmente lidera el proceso de ordenamiento territorial y por consiguiente, de la zonificación ecológica económica, principalmente, son: la dinámica de los procesos socioeconómicos como factor determinante de los cambios producidos en la cobertura territorial, extinción de entidades conformantes de la Comisión Técnica; carácter flexible, sistémico integral y descentralizado de la Zonificación Ecológica Económica. Que, los aspectos puntuales, materia de modificación, según la propuesta presentada por la antes mencionada Sub Gerencia, son las siguientes: 1) En el Artículo Primero: Se declare de interés público y prioridad regional el proceso de ordenamiento territorial en el Departamento de Madre de Dios, tomando como base la zonificación ecológica y económica en sus diferentes niveles y los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial, en articulación con los gobiernos locales, organismos públicos y privados para el uso y ocupación del territorio, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica. 2) En el Artículo Segundo: Reconformación de la Comisión Técnica Regional, considerando la extinción del PETT y de INRENA e incorporando otras entidades; y 3) Asimismo, propone que en la misma Ordenanza Regional modificatoria se apruebe el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del Departamento de Madre de Dios. Que, la iniciativa de modificar la Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR, además de contar con sustento técnico, goza de opinión favorable por parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, expresada en el Informe Legal Nº 1146-2017-GOREMAD/ORAJ, al considerar necesaria la reconformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica. Que, luego de analizar y evaluar los hechos y lo actuado, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 001-2018-GOREMAD-CR/CPYF, concluye que es un asunto de necesidad y de importancia pública regional la modificación de la Ordenanza Regional Nº

023-2006-GRMDD/CR, en los aspectos precisados por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, a fin de avanzar el proceso de ordenamiento territorial y consecuentemente el desarrollo regional por el uso adecuado, provechoso y sostenible del asiento territorial de Madre de Dios. Se incluye en la Ordenanza modificatoria la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del Departamento de Madre de Dios, por incidir directamente en las actuaciones de dicho órgano de apoyo técnico de carácter multisectorial en el proceso de zonificación y ordenamiento territorial. Por tales razones recomienda al Pleno emitir la Ordenanza Regional modificatoria. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR, de la siguiente manera: DECLARAR, de interés público y prioridad regional el proceso de ordenamiento territorial en el Departamento de Madre de Dios, tomando como base la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en sus diferentes niveles y los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial, en articulación con los gobiernos locales, organismos públicos y privados para el uso y ocupación del territorio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 023-2006-GRMDD/CR, de la forma siguiente: RECONFORMAR, la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial del Departamento de Madre de Dios, según el siguiente detalle: Representantes del Gobierno Regional: 1.- Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo presidirá. Alcaldes de las Municipalidades Provinciales: 2.- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata 3.- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu 4.- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu Representante de Instituciones Científicas: 5.- Gerente Regional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), Sede Madre de Dios Representante de Universidades: 6.- Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios Representantes de Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones. 7.- Jefe del Instituto Geológico, Minero Metalúrgico (INGEMMET), Oficina Desconcentrada de Madre de Dios 8.- Director Regional de Agricultura de Madre de Dios 9.- Director de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios 10.- Representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) de Madre de Dios 11.- Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. 12.- Director Regional de la Producción de Madre de Dios

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