Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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Que, contando con el Dictamen Nº 002-2018-GRUCR-CAL, de fecha 07 de junio de 2018, presentado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional el "REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI", el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, seis (06) Capítulos; treinta y nueve (36) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales; y, anexos 1 y 2 que forman parte integrante del Reglamento, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de junio de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el "REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI", elaborado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, seis (06) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales; y anexos 1 y 2 que forman parte integrante del Reglamento. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 1 de agosto de 2018 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1683660-1

VISTO; el Informe Técnico Nº 184-2018-MDA-GDU/ SGTTV-AT e Informe Nº 268-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 1145-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 095-2018-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 10012018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, se aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de marzo del 2018, en cuyo artículo 13º indica: DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad ejecute de manera progresiva las acciones operativas y técnicas necesarias para la implementación de las medidas, lineamientos y recomendaciones propuestas en la actualización del Estudio Técnico ­ "Plan Regulador"; Que, mediante Ordenanza Nº457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de diciembre del 2017, la misma que establece en el Capítulo II, subcapítulo I, las Disposiciones Técnicas de los "colores característicos e identificación vehicular para la prestación del servicio especial de pasajeros y carga", los cuales debe tener cada vehículo menor; Que, el inciso 14) del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 457-MDA, señala respecto a la Habilitación Vehicular: "Es el procedimiento mediante el cual se certifica la idoneidad de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, que han aprobado la verificación vehicular. Se acreditará mediante Certificado de Operación y un sticker vehicular emitido por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad"; Que, el inciso 36) del Artículo 6º de la Ordenanza antes citada, señala sobre la Verificación vehicular: "Revisión que realiza la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la presentación interior y exterior de las unidades vehiculares, que serán destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate"; asimismo, la

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Anexos sobre el Proceso de Verificación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, la Cartilla y el Formato de Identificación de Características Físicas de Vehículos Menores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2018/MDA Ate, 17 de agosto de 2018

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