Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683765-12

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2. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE cumplió lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo al partido político Acción Popular un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso. 3. Considerando que la Resolución que declara la inadmisibilidad fue clara y precisa respecto a la presentación de la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente, de cada uno de los candidatos, al señalar que "los candidatos a alcalde y regidores no han cumplido con presentar correctamente la documentación que exige el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento", el partido político debía haber adjuntado las referidas declaraciones juradas, pues, obrando en autos las declaraciones juradas de no estar inscrito en REDERECI presentadas con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se hubiera dispuesto que los candidatos se apersonen al JEE a efectos de suscribir las respectivas declaraciones juradas no firmadas, por lo que se entiende que estas no eran idóneas ni acordes al Reglamento. 4. Si bien el recurrente señala que es un formato de declaración jurada obtenido del RENIEC, es menester precisar que no cumple con los parámetros que establece el Reglamento, siendo que, con el recurso de apelación, recién son presentadas las declaraciones juradas de no tener deuda con el Estado ni con persona natural por reparación civil establecida judicialmente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aun en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, por consiguiente, los plazos son improrrogables, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral propiamente dicho. 5. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 0472014-JNE, considerando 7). 6. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación al referido partido político sin que haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en la primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución en el extremo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Augusto Velásquez Vásquez, personero legal titular del partido político Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00239-2018-JEE-LIE2/JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2917-2018-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 271-2018-MP-FN-PJFS-SELVA CENTRAL, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la carta de desistimiento de la abogada Sandra Luz Huamán Pascual, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez­Oxapampa, por motivos familiares y estrictamente personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2810-2018-MP-FN, de fecha 08 de agosto de 2018, en el que se nombra a la abogada Sandra Luz Huamán Pascual, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez­Oxapampa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1684012-1

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2918-2018-MP-FN Lima, 22 de agosto de 2018

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