Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de agosto de 2018 /

El Peruano

13.- Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios 14.- Jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de Madre de Dios Representante de Organizaciones Indígenas 15.- Presidente de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) Representante de la Empresa Privada: 16.- Presidente de la Cámara de Comercio de Madre de Dios Dos Representantes Gubernamentales (ONG) de Organismos No

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Transporte Fluvial y Lacustre en Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 28356, confiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial, función que es asumida por los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso de descentralización y de conformidad con lo previsto por el artículo 56º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordantes con las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 014-2016-MTC, Nº 015-2016-MTC y Nº 006-2011-MTC, aprobación del Reglamento de Transporte Fluvial, sobre otorgamiento de facultades disciplinarias y aprobación del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, respectivamente; Que, mediante Informe Legal Nº 107-2017-GRU-GGRORAJ/TTC, de fecha 06 de noviembre de 2017, remitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda que el Gobernador Regional debe remitir al Consejo Regional, la propuesta de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones del Transporte Fluvial y Lacustre en Ucayali, para su revisión y aprobación mediante Ordenanza Regional, de acuerdo a su competencia;

Representantes de los Sectores Productivos 19.- Presidente de la Federación Agraria Departamental de Madre de Dios. 20- Presidente de la Federación Minera del Departamento de Madre de Dios 21.- Representante de los Concesionarios Forestales del Departamento de Madre de Dios 22.- Representante de la Asociación de Castañeros del Departamento de Madre de Dios 23.- Representante de la Asociación de Pescadores Artesanales del Departamento de Madre de Dios 24.- Representante de los productores Shiringueros de la Provincia de Tahuamanu 25.- Representante de la Asociación de Ganaderos del Departamento de Madre de Dios. Representante del Colegios Profesionales 26.- Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Madre de Dios. Otros representantes de Instituciones vinculadas por asuntos de responsabilidad y/o interés en el tema, que determine la Comisión Técnica Regional. La actualización de la conformación de la Comisión Técnica Regional tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de sus actividades de coordinación y brindar acompañamiento técnico en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos técnicos para el ordenamiento territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial del Departamento de Madre de Dios Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho. YILMER GONZALES KHAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1683652-1

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