Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de agosto de 2018 /

El Peruano

5. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que, en el escrito de apelación, el recurrente presentó una constancia de trabajo por locación de servicio de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 31), la cual se verificó que fue suscrita por el jefe de Recursos Humanos del Concejo Distrital de Colquepata, en donde se señala que el referido candidato prestó servicios del 1 de marzo al 30 de abril de 2018. En este sentido, con dicha constancia se acredita que Ciprián Mauri Quispe se desempeñó en el cargo de Técnico del Departamento de Saneamiento Ambiental del citado concejo distrital de Colquepata. 6. También, cabe señalar que el apelante adjuntó la Carta de agradecimiento N° 086-A-2018, suscrita por el jefe de Recursos Humanos del Concejo Distrital de Colquepata, en el que se le comunicó que, el 30 de abril del año en curso, finalice su contrato en la citada entidad, comunicación en la que se habría formalizado la fecha de culminación de sus servicios en el referido Concejo Distrital. Por lo expuesto, independientemente de la relación contractual que Ciprián Mauri Quispe haya mantenido con la referida entidad, queda acreditado que ya no labora actualmente en el Concejo Distrital de Colquepata. 7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamani Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaro improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor al Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683765-8

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yonne Wilber Durán Mamani, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en contra de la Resolución N° 00232-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Isaías Moisés Tito Coaguila, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 4), Yonne Wilber Durán Mamami, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. Mediante Resolución N° 00232-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 55 a 59), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Isaías Moisés Tito Coaguila, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, al considerar que: i) "el candidato era afiliado al Partido Nacionalista Peruano, organización política que mediante Autorización N° 564-PNP-2018, de fecha 25 de mayo, autorizó al referido candidato para participar en las Elecciones Regionales y Municipales por otra organización política; observándose que esta facultad corresponde al Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN)", ii) considera que el 19 de mayo de 2018, fecha de realización de las elecciones internas en la organización política por la que postula, era necesario que estuviese autorizado por el Partido Nacionalista Peruano, conforme al artículo 18 de la Ley N° 28094,de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y iii) al no haber cumplido con subsanar la observación realizada, corresponde declarar improcedente su petición de inscripción. Con fecha 5 de julio de 2018, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de del artículo primero de la Resolución N° 00232-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 30 de junio del año en curso solicitando se proceda a declarar procedente la solicitud de inscripción del candidato Isaías Moisés Tito Coaguila, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, con el argumento siguiente, i) que el JEE ha incurrido en error al interpretar que Isaías Moisés Tito Coaguila era candidato cuando se presenta a las elecciones internas de la organización política Unión por el Perú, llevada a cabo el 19 de mayo de 2018, ii) además, al haber ganado en elecciones internas de la misma fecha, recién desde ese momento es considerado como candidato y por lo mismo tramita su autorización ante el Partido Nacionalista Peruano, obteniendo la Autorización N° 564-PNP-2018, de fecha 25 de mayo de 2018, que fue adjuntada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 2. Ahora bien, el artículo 18 de la LOP, en su quinto párrafo, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0967-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019594 LLOQUE - GENERAL SANCHEZ CERRO MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018012563) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.