Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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para las Elecciones Municipales 2018" no varió en ningún extremo, respecto del acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado, en la segunda acta, los apellidos y nombres completos del tercer miembro del Comité Electoral Departamental de Lima Provincias, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 11. Por todo lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haber determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Jorge Suzaníbar Espinoza, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00184-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 1), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 7 a 13), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, el JEE) declaró improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, toda vez que no adjuntó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, al encontrarse actualmente ejerciendo el cargo de clorador en la Municipalidad Distrital de Colquepata, tal como lo manifestó en su declaración de hoja de vida, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM); se encontraría impedido para postular en las elecciones Municipales. El 28 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso un recurso de apelación (fojas 18 a 20), en contra de la Resolución N° 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la inscripción de lista de candidatos a Ciprián Mauri Quispe, a fin de que presente los documentos que subsanen dicha observación. b) Ciprián Mauri Quispe ha tenido un contrato de locación de servicios que culminó el 30 de abril de 2018. CONSIDERANDOS

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683765-7 De la normativa aplicable, en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece, como uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Por su parte el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 3. De igual forma, la Resolución N° 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor por la organización política Partido Democrático Somos Perú, porque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, se encontraría impedido para postular en las elecciones municipales, debido a que actualmente, labora para el Concejo Distrital de Colquepata.

Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0936 -2018-JNE Expediente N° ERM.2018018688 COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018009907) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marilia Huamaní Villalba, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00092-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ciprián Mauri Quispe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco del proceso de

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