Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

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del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 3. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral considera que el candidato Isaías Moisés Tito Coaguila, sí ha cumplido con adjuntar la autorización N° 564-PNP-2018, de fecha 25 de mayo de 2018 con la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 25), expedida por el Partido Nacionalista Peruano, la misma que subsanó oportunamente para que participe como candidato en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales, del 7 de octubre de 2018, para el distrito de Lloque, por la organización política Unión por el Perú. 4. Conforme a la verificación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), del Jurado Nacional de Elecciones, del Estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano, se aprecia que dentro de las funciones del CEN, entre otros, se encuentra otorgar las autorizaciones a las que se refiere el artículo 18 de la LOP. En ese sentido, la Autorización N° 564-PNP-2018 presentada por Isaías Moisés Tito Coaguila, al haber sido otorgado por el órgano competente del Partido Nacionalista Peruano, lo habilita para postular por la organización política Unión por el Perú. 5. En vista de lo expuesto, debe declararse fundado el recurso de apelación y, revocar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yonne Wilber Durán Mamani, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00232-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Isaías Moisés Tito Coaguila candidato a alcalde de la Municipalidad distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683765-9

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel William Choque Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, en contra de la Resolución N° 00195-2018-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Roy Gildardo Mateo Alva como regidor para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Joel William Choque Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Palcazu (fojas 3). Con la Resolución N° 00066-2018-JEE-OXAP/ JNE (fojas 62 y 63), del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Con Fecha 28 de junio de 2018, el personero legal titular presentó el escrito de subsanación (fojas 66 y 67). Mediante la Resolución N° 00195-2018-JEE-OXAP/ JNE (fojas 77 a 82), del 2 de julio 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roy Gildardo Mateo Alva, porque no renunció a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y a Heydi Mirella Cruz Westreicher, porque no acredito el tiempo de domicilio requerido; ambos candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa departamento de Pasco. Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 89 y 90), el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00195-2018-JEE-OXAP/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Roy Gildardo Mateo Alva, alegando que el JEE tuvo una deficiente interpretación sobre el acta de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del candidato en mención y, además, presento la autorización otorgada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), así como el artículo 22, literal d, y el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un año a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, o contar con autorización expresa de la organización política a la cual se encuentren afiliados, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral; presentando, para dichos efectos, el original o copia legalizada de la autorización suscrita por el secretario general o a quien señale el estatuto o norma de organización interna. Análisis del caso 3. En el presente expediente, se advierte que la organización política recurrente no cumplió con lo

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de regidor para el Concejo Distrital de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 0990-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019901 PALCAZU - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018014542) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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