Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de agosto de 2018 /

El Peruano

de lista de candidatos de la organización apelante. Por tanto, debe desestimarse tal argumento. 14. Asimismo, estando a que el incumplimiento de la cuota de jóvenes ha sido corroborada en esta instancia, y que este acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, carece de objeto pronunciarse respecto a los demás argumentos de la organización apelante. Siendo ello así, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nataly Banitza Salas Astorga, personera legal titular de la organización política Acción Popular, y CONFIRMAR la Resolución N° 00538-2018-JEE-AQPA/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1683765-11

25.7, del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, por lo que se dispuso que deberían adjuntar las declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de cada uno de los candidatos. El partido político Acción Popular mediante escrito de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 167) presentó los documentos para levantar las observaciones advertidas por el JEE, anexando entre otros, declaraciones juradas simples de los candidatos de no estar inscrito en REDERECI. Con fecha 7 de julio de 2018 (fojas 184 a 187), el JEE, mediante la Resolución N° 00239-2018-JEE-LIE2/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho presentada por el citado partido político, con base en los siguientes fundamentos: a. El artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento exige que las organizaciones políticas presenten al solicitar la inscripción de su lista de candidatos "la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente". b. Con la finalidad de acreditar dicho requisito, la organización política Acción Popular presentó por cada candidato una "Declaración jurada simple - registro de deudores de reparaciones civiles - REDERECI Ley Nº 30353 que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles", que textualmente expresa lo siguiente: "[...] DECLARO BAJO JURAMENTO que, al momento de suscribir la presente declaración No me encuentro inscrita/o en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles". c. Concluye el JEE que las declaraciones juradas simples presentadas por la organización política no cumplen el tenor exigido en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento, ya que la declaración correcta que se debe realizar es "no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente", en lugar de "no encontrarse inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles", lo que es manifiestamente distinto a lo requerido por la citada norma electoral, tanto más, si el artículo 1 de la Ley N° 30353 hace referencia solo a delitos dolosos, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de toda la lista, conforme a lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento. El 13 de julio de 2018 (fojas 192), el partido político presenta escrito de reconsideración y adjunta declaraciones juradas simples, donde se indica que el formato utilizado en las declaraciones juradas presentadas con su escrito de subsanación fueron obtenidas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), ante lo que el JEE por Resolución N° 00277-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, recondujo el pedido como un recurso de apelación, concediéndola al cumplir con los requisitos de dicho medio impugnatorio, esto es presentarse dentro del plazo, adjuntando la tasa respectiva y autorizado por abogado hábil. CONSIDERANDOS 1. El inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, el inciso 28.2 del artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada, se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1070-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020807 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018014805) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Augusto Velásquez Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00239-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Javier Augusto Velásquez Vásquez, personero legal titular del partido político Acción Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución N° 00009-2018-JEE-LIE2/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 156 a 158), corregida por Resolución N° 00215-2018-JEE-LIE2/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 162), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al advertir que los candidatos a alcalde y regidores distritales no habían cumplido con presentar correctamente la documentación que exige el numeral

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.