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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano y Acondicionamiento Urbano en la Vía Principal Puquìn – Arco Tica Tica de la ciudad del Cusco - Cusco, provincia de Cusco”, con código DGPP Nº 2126500; Que, mediante Informe Nº 404-2018-GR CUSCO- GRPPAT-SGPL, de fecha 18 de mayo del 2018, la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que es procedente la suscripción del convenio; Que, estando al Informe Nº 200-2018-GR CUSCO/ ORAJ, de fecha 28 de Mayo del 2018, la Directora Regional de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, concluye y se pronuncia por la procedencia de la suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Provincial de Cusco, para la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular - Peatonal y Acondicionamiento Urbano en la Vía Principal Puquìn – Arco Tica Tica de la ciudad del Cusco - Cusco, provincia de Cusco”, con código DGPP Nº 2126500;. Que, mediante O fi cio Nº 258-2018-GR CUSCO/GR de fecha 29 de Mayo del año en curso, suscrito por el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, propone al Consejo Regional la aprobación del Acuerdo Regional que le autorice, la suscripción del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y Municipalidad Provincial del Cusco, para la transferencia Financiera de Recursos Públicos para la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular - Peatonal y Acondicionamiento Urbano en la Vía Principal Puquìn – Arco Tica Tica de la ciudad del Cusco - Cusco, provincia de Cusco”, con código DGPP Nº 2126500 por el importe de S/. 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, mediante O fi cio Nº 051-2018-GRC-CR- P-COP PATA, de fecha 25 de junio de 2018, la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional, alcanza el dictamen Nº 014-2018-GRCUSCO-CR-P/COP PATA, aprobado por mayoría sobre la propuesta de acuerdo de Consejo Regional que aprueba autorizar, Gobernador Regional del Cusco la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y Municipalidad Provincial de Cusco, para la transferencia de recursos fi nancieros a la Municipalidad Provincial del Cusco para la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular – Peatonal y Acondicionamiento Urbano en la Vía Principal Puquín – Arco tica Tica de la ciudad del Cusco, Provincia de Cusco – Cusco”, con Código DGPP Nº 2126500 por el importe de S/. 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES CON 00/100 SOLES); Estando a lo expuesto y las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco; con la dispensa del trámite de lectura de acta; por unanimidad se; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Cusco la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y Municipalidad Provincial de Cusco, para la transferencia de recursos fi nancieros a la Municipalidad Provincial del Cusco para la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular – Peatonal y Acondicionamiento Urbano en la Vía Principal Puquín – Arco tica Tica de la ciudad del Cusco, Provincia de Cusco – Cusco”, con Código DGPP Nº 2126500 por el importe de S/. 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES CON 00/100 SOLES). Artículo Segundo.- EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción del Convenio y Trasferencia de Presupuestos dentro del marco normativo que los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONGASE la publicación del presente acuerdo de consejo regional su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario O fi cial El Peruano y la página web del Gobierno Regional del Cusco. Regístrese, publíquese y cúmplase.ROGER A. CAPATINTA MAMANI Vicepresidente Consejo Regional Consejo Regional JORGE ARANYA MAYTA Secretario del Consejo Regional Consejo Regional 1684062-2 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 072-2018-CR/GRC.CUSCO Cusco, 28 de junio del 2018 VISTOS: El acta de la octava sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, de fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, el O fi cio Nº 054-2018-GRC-CR-P-COP PATA, de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional, informe Nº 206 y 318-2018-GR-GRPPAT-SGPI de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe Nº 221-2018-GR CUSCO/ORAJ, de la Directora Regional de Asesoría Jurídica, por la que, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional, sobre autorización al ejecutivo regional del Gobierno Regional de Cusco, la suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Distrital de Camanti, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; Que, estando a los literales b) y e) del Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (…)”. Tanto más, el artículo 13º de dicha Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala; el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (Sic…)”; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2018 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre lo niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.