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115 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / Asháninca y Machiguenga en la Comunidad Nativa de Sampantuari del Centro Poblado de Kimbiri, La Convención, Cusco”, con código de Inversión INVIERTE PE Nº 2245213, para la transferencia presupuestal de S/. 4’000,000.00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES). Artículo Segundo.- EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción del Convenio y Trasferencia de Presupuestos dentro del marco normativo que los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación del presente acuerdo de consejo regional su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario O fi cial El Peruano y la página web del Gobierno Regional del Cusco. Regístrese, publíquese y cúmplase.JAIME ERNESTO GAMARRA ZAMBRANO Presidente Consejo RegionalConsejo Regional JORGE ARANYA MAYTA Secretario del Consejo RegionalConsejo Regional 1684062-1 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 071-2018-CR/GRC.CUSCO Cusco, 28 de junio del 2018VISTOS:El acta de la octava sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, de fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, el O fi cio Nº 051-2018-GRC-CR-P-COP PATA, de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional, informe Nº 213-2018-GR-GRPPAT-SGPL de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones, Informe Nº 404-2018-GR CUSCO-GRPPAT-SGPL, de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe Nº 200-2018-GR CUSCO/ORAJ, de la Directora Regional de Asesoría Jurídica, por la que, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional, sobre autorización al ejecutivo regional del Gobierno Regional de Cusco, la suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Provincial del Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; Que, estando a los literales b) y e) del Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (…)”. Tanto más, el artículo 13º de dicha Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala; el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (Sic…)”; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2018 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre lo niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición antes indicada precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo el informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestarios, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de co fi nanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, mediante Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1083-2017 MTC/01.02, resuelve clasi fi car de manera temporal, la Ruta Nacional PE-3S en el tramo : Tica Tica - Inicio de la Av. Lorena en el sector Puquín de la provincia de Cusco, como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Cusco, asignándosele el código temporal CU-1955, la cual tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos de mejoramiento , el que debe ser iniciado por la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, el numeral 12) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “12. Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, (…)”. Que, mediante Nº 213-2018-GR-GRPPAT-SGPL, de fecha 11 de mayo del 2018, la Sub Gerencia de Programación de Inversiones, señala que existe disponibilidad presupuestal de saldo de balance del año 2017, del monto de S/. 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para atender la suscripción del convenio que permita la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular - Peatonal