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92 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano octubre de 2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1686704-8 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0935-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018679 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006124)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00126-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00126-2018-JEE-MCAC/JNE (fojas 83 a 85) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, presentada por la organización política Unión Por El Perú, en vista de no haber cumplido con la cuota electoral de representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, vulnerando indubitablemente las normas electorales vigentes. Con fecha 28 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 87 y 88) contra la citada resolución, alegando lo siguiente: “cumplo con la subsanación de la lista de inscripción de candidatos, quienes son representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, cuya lista adjuntó a la presente” Con fecha 2 de julio de 2018, el JEE mediante Resolución Nº 00265-2018-JEE- MCAC/JNE resuelve conceder el recurso de apelación interpuesto, elevando los actuados a este Supremo Tribunal Electoral para su resolución conforme a ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución Nº 00082-2018-JNE, publicada en el diario el diario O fi cial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, prescribe que: “Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente”. 2. El artículo 24 del Reglamento, en su numeral 24.1, literal d), mani fi esta que: “La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento”. 3. Asimismo, el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en su numeral 29.2, literal c), señala que es insubsanable: “El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se re fi ere el Título II del presente reglamento”. 4. Al respecto, el artículo cuarto de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario O fi cial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, establece: “Para la aplicación de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalentes al porcentaje dispuesto por ley, en las provincias en que existen”, es según se detalla a continuación : Departamento Provincia N° Regidores Mínimo del 15% de repr. Comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios San MartínMariscal Cáceres92 Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Unión Por El Perú, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, no precisó quienes eran los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, ni tampoco adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia de los mismos, tal y cual lo dispone el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento. 6. Al respecto, dichas declaraciones de conciencia, conforme lo establece la norma legal referida en el considerando anterior, deben de estar suscritas por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscritas por el candidato ante el juez de paz competente. 7. Se tiene que el recurrente anexa a su recurso impugnatorio, dos formatos de Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de candidato (fojas 94 a 97, y 98 a 101), los mismos que no han sido descargadas a través del sistema, sino que se presentan a modo de copia escaneada, sobre la cual se han consignado los datos de los ciudadanos: Delia Sangama Salas y Morazani Shupingahua Salas, quienes no pertenecen a la lista de candidatos presentada al momento de la inscripción. 8. Así, con dichos documentos el apelante intenta subsanar la omisión advertida por el JEE, adjuntando también, a modo de declaración de conciencia, un documento simple suscrito por el agente municipal del Caserío de Bagazán, en donde se indica que los mencionados son miembros de dicha comunidad campesina. Asimismo, adjunta otros documentales, que tras su lectura, no ameritan pronunciamiento por parte de este Supremo Tribunal Electoral. 9. Así las cosas, se advierte que el apelante busca subsanar la omisión advertida por el JEE intentando modi fi car su lista de candidatos originaria, procurando formar una nueva lista de candidatos, en donde esta vez, si fi guren miembros representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios. En esa línea, es clara la inviabilidad de resolver conforme a lo pretendido, ya que es de conocimiento público que las presentes Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme lo establecido por la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de febrero del 2018, se rigen por medio de un cronograma electoral, por lo que la etapa de inscripción de lista de candidatos ya ha culminado, siendo imposible a la fecha, realizar modi fi caciones o