Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

125

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR a Transparencia Electoral Asociación Civil, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional 2018, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución a Transparencia Internacional Asociación Civil de la República Argentina, organismo acreditado como observador electoral. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718904-11

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Archivan el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política "Movimiento Acción Nacionalista Peruano", mediante Resolución Gerencial N° 000022-2018-GSFP/ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000275-2018-JN/ONPE Lima, 29 de noviembre del 2018 VISTOS: el escrito presentado el 18 de octubre de 2018 por el señor Fabel Bernabé Robles Espinoza, en su calidad de personero legal titular de la organización política `Movimiento Acción Nacionalista Peruano"; el Informe N° 000337-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 101-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE ­Informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política antes citada­; el Informe N° 000077-2018-SG/ ONPE de la Secretaría General; y el Informe N° 0005362018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes El artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus

numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la verificación y el control de la actividad económico ­ financiera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información financiera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000114-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, el Jefe del Área de Verificación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta N° 01-2018-HUARAZ (Exp. N° 10460-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017, el 20 de julio de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 000022-2018GSFP/ONPE, de fecha 04 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por no cumplir con presentar el Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93° del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede le fue notificado a la organización política el 09 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 000502-2018-GSFP/ONPE y N° 000503-2018-GSFP/ ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, para formular sus alegaciones y descargos por escrito; A través del escrito ingresado a la ONPE el 18 de octubre de 2018, la citada organización política presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador, solicitando que se le exima de responsabilidad por haber cumplido con presentar la Información Financiera Anual del ejercicio 2017, antes de ser notificados con el inicio del procedimiento sancionador, no obstante haberlo realizado fuera del plazo señalado debido a un error involuntario del responsable de presentarlo; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123° del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000337-2018-GSFP/ONPE, en el que adjunta el Informe N° 000178-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.