Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

la organización política para incluir al candidato bajo mención como integrante de esta. Para atender el pedido señalado, la DNROP remitió el siguiente documento:

Acreditan a Transparencia Electoral Asociación Civil, de la República Argentina, como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional 2018
RESOLUCIÓN N° 3522-2018-JNE Expediente N° RN.2018000081 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS la solicitud de acreditación de Transparencia Electoral Asociación Civil, de fecha 14 de noviembre de 2018, el Informe N° 071-2018-OCRI/JNE y el Memorando N° 290-2018-OCRI/JNE, del director de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, del 20 y 27 de dicho mes y año, respectivamente, en el marco del Referéndum Nacional 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del presente año. 2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Con motivo del Referéndum Nacional 2018, Transparencia Electoral Asociación Civil de la República Argentina (en adelante, la organización) solicita que se considere su participación como observadora internacional electoral y, asimismo, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no significará ningún gasto para el Estado peruano. En ese sentido, presenta copia del acta constitutiva (fojas 10 a 23), plan de observación electoral y del plan de financiamiento de la observación (fojas 31 y 32), así como copia del documento de identidad del representante de la organización (fojas 8 y 9). 5. Del acta constitutiva, se advierte que la organización tiene como propósito promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio, difusión, concientización y capacitación, relacionada con la problemática electoral. 6. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que la organización ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en el Referéndum Nacional 2018.

De la revisión de la ficha de afiliación inserta en el considerando previo, se aprecia que el candidato Valerio Parado Chanhualla, solicitó su inscripción a la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 6 de octubre de 2017, para lo cual consignó sus datos personales, su firma y huella de digital. 5. Se debe dejar claramente establecido que aun cuando el candidato quedó registrado en el Registro de Organizaciones Políticas, con fecha 14 de junio de 2018, este solicitó su inscripción a la organización política el 6 de octubre de 2017, esto es, con casi nueve meses de anticipación a la fecha en la cual quedó registrada su afiliación. 6. Siendo ello así, este Supremo Tribunal Electoral considera que carece de relevancia que, con fecha 2 de agosto de 2018, el candidato haya solicitado a la DNROP su exclusión de la organización política a la cual pertenece, aduciendo que fue afiliado indebidamente y sin su consentimiento, dado que, según señala, no suscribió ningún documento para su afiliación, versión que no se ajusta a la verdad como ha quedado demostrado. 7. Dado que Valerio Parado Chanhualla cuenta con afiliación vigente a la organización política Alianza para el Progreso, desde el 14 de junio de 2018, y no presentó documento alguno que lo autorice a participar como candidato de la agrupación Movimiento Popular Kallpa, la apelada deviene en infundada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00314-2018-ANDA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Valerio Parado Chanhualla a la alcaldía del Concejo Distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas, y Departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718904-10

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