Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Gutiérrez Luyo, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00341-2018-JEECÑTE/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Alfredo Rosas Chauca Navarro, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00341-2018-JEE-CÑTE/ JNE, del 2 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cañete declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alfredo Rosas Chauca Navarro, candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Chilca (en adelante, candidato), debido a que cuenta con antecedentes penales, según se desprende de los Oficio N° 3644 y 2002, que fueron remitos por la Corte Superior de Justicia de Cañete. Con fecha 15 de julio de 2018, Luis Alberto Gutiérrez Luyo personero legal titular de la organización política Patria Joven, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución, bajo el argumento central de que candidato se encuentra rehabilitado y no son por delitos de terrorismo, tráfico ilícitos de drogas o violación de la libertad sexual, por lo cual, no está inmerso en el artículo 8, numeral 8.1, literal g de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). CONSIDERANDOS 5. Así, en el artículo 8, literal g, de la LEM, se indica que. en las elecciones municipales, establece que no pueden ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Además, señala que en el caso de las personas condenadas, en calidad de autoras, por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 6. El artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), señala que, respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos municipales, es insubsanable el encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM. Análisis del caso concreto 7. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, por tener tres sentencias condenatorias por delito doloso: dos de ellas por usurpación agravada y una por lesiones graves. 8. Así, al verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, la LEM, se tiene lo siguiente: a. El candidato fue condenado por el delito de usurpación agravada, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida. Mediante la Resolución S/N de fecha 3 de marzo de 2011, fue rehabilitado. b. El candidato fue condenado por el delito de usurpación agravada, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida. c. El candidato fue condenado por el delito de lesiones agravadas, a de tres años de pena privativa de la libertad suspendida. Mediante la Resolución S/N de fecha 30 de junio de 2010, fue rehabilitado. Se aprecia que los delitos señalados no son del tipo penal de terrorismo, trafico ilícitos de drogas o violación sexual, que establece que aunque tengan la calidad de rehabilitados, están impedidos de postular, tal como se indica en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, segundo párrafo, de la LEM.

9. Aunado a ello, su recurso de apelación la organización política adjuntó los antecedentes penales y judiciales del candidato, donde se aprecia que no tiene sentencia consentida o ejecutoriada hasta la fecha. 10. Este órgano colegiado ha podido verificar, mediante el Oficio N° 99008-2018-B-WEB-RNC-GCJRGG, de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por el Registro Nacional Judicial, que el candidato no registra antecedentes penales, por lo cual concuerda con el instrumental presentado por la organización política respecto a los antecedentes penales. 11. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Gutiérrez Luyo, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00341-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de Alfredo Rosas Chauca Navarro, candidato a alcalde para Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718905-11

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 2024-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026578 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018012181) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00964-2018-JEEHNCO/JNE, del 2 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cinthya Luz Quintana Pio, candidata a regidora para el

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