Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GERMÁN JUÁREZ ATOCHE, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, del 26 al 29 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguro de viaje y la asignación de viáticos, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos Internacionales US$ 1 496,37 Viáticos (por 4 días) US$ 960,00 Seguro de viaje US$ 50,00

Artículo Tercero.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento del despacho del comisionado, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fiscal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1718879-2

Segundo: El artículo 4 del citado dispositivo legal establece que la implementación del Sistema es progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, correspondiendo al Ministerio Público "crear Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal". Tercero: A través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 115-2018-MP-FN-JFS se dispuso la creación de diez (10) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, diez (10) plazas de Fiscales Provinciales y veinte (20) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao. Cuarto: Según lo informado por la Gerencia General y la Oficina General de Logística a la Comisión encargada de ejecutar y monitorear la implementación del "Sub Sistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar" creada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2888-2018-MP-FN, cinco (05) Fiscalías Especializadas culminarían completamente su proceso de implementación el 23 de noviembre de 2018, tal como se detalla a continuación: Distrito Fiscal de Lima: Sede Lima (Piso 6 de la Sede Principal del Ministerio Público, Av. Abancay Cdra. 5 s/n, Lima). Distrito Fiscal del Callao: Sede Callao (Av. Huáscar Nº 1160, La Perla - Callao). Distrito Fiscal de Lima Sur: Sede Villa El Salvador (Mz. I, Lote 3, Grupo Residencial 22, Sector 1 ­ esquina de la Av. Pástor Zevilla con la Av. 1 de Mayo - Villa El Salvador). Distrito Fiscal de Lima Este: Sede Santa Anita (Av. Los Eucaliptos Cdra. 12, cruce con Av. Santiago de Chuco - Santa Anita. Sede El Agustino (Jr. Eduardo Astete Mendoza Nº 352-354, Urb. Popular El Agustino - El Agustino). Quinto: Estando a lo señalado corresponde fijar la competencia, organización y funcionamiento de estas Fiscalías Especializadas, a fin de garantizar un real y efectivo acceso a la justicia. Contando con el visto bueno de la Comisión encargada de ejecutar y monitorear la implementación del "Sub Sistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", y Secretaría General de la Fiscalía de la Nación; y, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento de las cinco (05) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao: 1) Competencia temporal: La entrada en funcionamiento de las cinco (05) Fiscalías Especializadas señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, será a partir del viernes 23 de noviembre de 2018 a las 8:00 a.m., con carga cero y

Establecen lineamientos generales para el funcionamiento de Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4240-2018-MP-FN Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: El Decreto Legislativo Nº 1368 crea un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que asegure el desarrollo célere y efectivo de los procesos, y permita la interacción fluida entre todos/as los/as operadores/as de la ruta procesal contra la violencia, para mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad así como un real y efectivo acceso a la justicia.

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