Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Mediante la Resolución N° 00348-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada organización política, debido al incumplimiento de normas de democracia interna, la misma que fue impugnada ante el Jurado Nacional de Elecciones, que amparando dicho recurso, mediante la Resolución N° 0778-2018-JNE, revocó la referida resolución y ordenó al JEE que continúe con el trámite correspondiente. A través de la Resolución N° 00932-2018-JEEHNCO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, el referido a la presentación de la licencia sin goce de haber de la candidata a regidora Cinthya Luz Quintana Pio, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consignó que desempeña el cargo de "asistente" en la Municipalidad Distrital de Margos, desde el 2017 hasta el 2018. Ante ello, se le requirió presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, presentada ante dicha municipalidad. Esta resolución se notificó el 31 de julio de 2017. Con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal titular presentó el respectivo escrito de subsanación, y adjuntó una Constancia de prestación de servicios por locación de la candidata a la Municipalidad de Amarilis, desde el 6 de abril de 2015 al 19 de septiembre de 2016; asimismo, aportó Certificado de Trabajo N° 12-2018, de fecha 2 de agosto de 2018, con el que se acredita que la candidata se desempeña como Secretaria de Procuraduría Pública Municipal del Concejo Distrital de Amarilis, desde el 12 de julio de 2017 hasta la actualidad. Mediante la Resolución N° 00964-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio, por haber incumplido con subsanar la observación relativa a la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, conforme a ley, toda vez que, en el documento que se anexa en el escrito de subsanación, se verifica que se presentaron constancias de trabajo correspondientes a otra entidad distinta a la Municipalidad Distrital de Margos, que es la que figura en la Hoja de Vida de la candidata. Con fecha 6 de agosto de 2018, Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que: a) por error involuntario, se declaró, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio, que su centro de trabajo era la Municipalidad de Margos, siendo el lugar correcto la Municipalidad de Amarilis y b) se trata de un error material pasible de ser corregida de oficio y con la celeridad propia de la jurisdicción electoral, que genera agravio a sus derechos de participación política, por lo que solicita se disponga la corrección del error material y se tenga como centro de labores la Municipalidad Distrital de Amarilis, conforme consta en la solicitud de licencia sin goce de haber que adjunta al escrito de apelación. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la presentación de la licencia sin goce de haber de los candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los

trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. En relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia, sin goce de haber, para postular a las Elecciones Municipales 2018, el considerando 11 de la Resolución N° 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que "las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas". 3. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM". 4. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas". Análisis del caso concreto 5. De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio, se verifica que, efectivamente, declaró en el rubro "centro de prestación de servicios o trabajo" el nombre de la Municipalidad Distrital de Margos e indicó que se desempeña como Asistente, desde el 2017 hasta el 2018. 6. Asimismo, se verifica lo siguiente: a. Se consignó el RUC N° 20146009060, que conforme el sistema de consultas en Línea de Sunat, corresponde a la Municipalidad Distrital de Amarilis. b. Se consignó la dirección del centro laboral en jirón Huallaga N° 300, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, la cual corresponde al domicilio fiscal a la Municipalidad Distrital de Amarilis, conforme el sistema de consultas en línea antes mencionado. Como es de verse, dicha información resulta ser confusa, por no coincidir el nombre de la municipalidad signada como centro de trabajo con los otros datos de identificación del mismo, y cuya aclaración era indispensable para efectos de una cabal calificación del cumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. 7. No obstante lo anterior, se verifica que la Resolución N° 00932-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, omitió requerir, en primer lugar, la respectiva aclaración sobre la correcta identificación del centro de trabajo de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio; en vez de ello, sólo verificó que se había declarado como centro de trabajo la Municipalidad Distrital de Margos, en su hoja de vida, y dispuso, directamente, la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la citada candidata. Se aprecia así que el pedido de subsanación del JEE no tomó en cuenta que tal acto dispositivo no podría cumplir su finalidad, en razón de no haberse requerido la previa aclaración del centro de trabajo de la candidata. 8. Se aprecia también que, en la Resolución N° 00964-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE vuelve en incurrir en la omisión referida en el considerando anterior, puesto que continuó exigiendo la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber ante la

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