Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Municipalidad Distrital de Margos, sin percatarse de la inconsistencia de los datos del centro de trabajo de la candidata. Es así que, en base a tal omisión y deficiente valoración de los datos laborales consignados en la hoja de vida, consideró que se había incumplido la exigencia relativa a la presentación del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución N° 0080-2018-JNE. 9. Se aprecia que la organización política recurrente dio cuenta de la imprecisión de los datos relativos al centro de trabajo de la de la candidata Cinthya Luz Quintana Pio, a través de la presentación de documentos que acreditan que trabaja en la Municipalidad Distrital de Amarilis y no en la Municipalidad Distrital de Margos; entre los cuales figura el propio cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada ante la subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Amarilis, el 18 de junio de 2018, cuyo mérito probatorio se considera excepcionalmente en esta instancia, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal. 10. En ese sentido, no obstante que el JEE tuvo la oportunidad de disponer la aclaración de los datos de identificación del centro de trabajo de la candidata, e incluso disponer la subsanación del error a través de las anotaciones marginales previstas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, omitió requerir dicha aclaración. Por tales razones, no se configura el incumplimiento del requisito previsto el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, por lo que corresponde amparar el recurso venido en grado, sin perjuicio de que el JEE disponga las acciones necesarias a fin de que se realice la anotación marginal correspondiente respecto al centro laboral consignado en considerandos anteriores y de la fiscalización posterior que el órgano electoral realice a fin de establecer la veracidad del contenido y demás acciones determinadas vía legal o reglamentaria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00964-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cinthya Luz Quintana Pio, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco disponga las acciones necesarias a fin de que se realice la anotación marginal correspondiente respecto al centro laboral en la Declaración de Hoja de Vida de la referida candidata, consignado en la parte considerativa del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718905-12

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores al Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2029-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026043 SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paul Samir Suazo Cuéllar, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00427-2018-JEE-HCHR/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jaime César Matienzo Prieto, Santos Alfredo Ali Ocza, Miguel Antonio Huamanchumo García, Leonel Ruperto Flores Silvestre, Ceferina Acuña Yucra y Ana Bertha Fernández Reynoso, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N° 00199-2018-JEEHCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Paul Samir Suazo Cuéllar, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, debido a que, entre otros, Jaime César Matienzo Prieto, Santos Alfredo Ali Ocza, Miguel Antonio Huamanchumo García, Leonel Ruperto Flores Silvestre, Ceferina Acuña Yucra y Ana Bertha Fernández Reynoso no acreditan los dos años de domicilio en la circunscripción que postulan. Frente a ello, con fecha 13 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación dentro del plazo de ley. Sin embargo, mediante la Resolución N° 00427-2018-JEE-HCHR/JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, en mérito a que los documentos adjuntados no constituyen instrumentos idóneos para acreditar los dos años de domicilio, por lo tanto, se da por no subsanada la observación realizada. Bajo ese contexto, el 5 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00427-2018-JEEHCHR/JNE, en el extremo que se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, sosteniendo, fundamentalmente, que le viene causando agravio cierto, probado e indiscutible vulnerando sus derechos constitucionales. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón

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