Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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conocerán denuncias en flagrancia y no flagrancia. Las denuncias que hayan sido recepcionadas por Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales a partir de la fecha de inicio de funcionamiento, serán remitidas a las Fiscalías Especializadas de este Sub sistema. 2) Competencia material: Las Fiscalías Especializadas tienen competencia material según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1368 que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Las Fiscalías Especializadas son competentes para conocer las denuncias penales, por la presunta comisión de los siguientes delitos: - Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal. - Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes. - Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes. - Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Del mismo modo, las Fiscalías Especializadas son competentes para conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1410. 3) Competencia territorial: Las Fiscalías Especializadas extienden su competencia dentro de sus respectivos distritos territoriales. En el caso del Distrito Fiscal de Lima, las Fiscalías Provinciales Distritalizadas (Miraflores, San Isidro, Magdalena, San Borja, Surquillo) seguirán ejerciendo competencias en temas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Por tanto las Fiscalías Especializadas circunscriben su competencia territorial sin comprender las competencias territoriales de las Fiscalías Provinciales Distritalizadas. En el caso de la Fiscalía Especializada del Callao, su competencia se encuentra circunscrita a todo el Distrito Fiscal del Callao. 4) Competencia personal: La competencia personal se encuentra establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el artículo primero de la Ley Nº 30862, siendo sujetos de protección: - Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. - Los miembros del grupo familiar. entiéndase como tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Penales seguirán conociendo los casos sobre violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y delitos conexos que hayan sido ingresados por la Mesa única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales en las sedes de los Distritos Fiscales en los cuales las cinco (05) Fiscalías Especializadas se encuentran en proceso de implementación (Independencia, Los Olivos, Villa

María del Triunfo, San Juan de Miraflores y San Juan de Lurigancho). Artículo Tercero.- Disponer que en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este y Lima Sur, los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores dispondrán el apoyo del pool de fiscales en el turno de las Fiscalías Especializadas. En el caso del Distrito Fiscal de Callao, el sistema de turnos deberá comprender a todos los despachos provinciales que integrarán los despachos corporativos de las Fiscalías Especializadas. Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Sur y del Callao, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 157, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, para que supervisarán, informarán y asegurarán el proceso de implementación de las cinco (05) Fiscalías Especializadas restantes hasta el 15 de diciembre de 2018. Artículo Séptimo.- Facultar a la "Comisión encargada de ejecutar y monitorear la implementación del Sub Sistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar" reconformada por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 002951-2018-MP-FN, el monitoreo del funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, debiendo emitir informes periódicos al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao, Comisión encargada de ejecutar y monitorear la implementación del "subsistema especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar", Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1718933-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
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