Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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territorial y se autoreconocen como tales. En éstos se incluyen a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas", Que, según el Convenio Nº 169 de la OIT, en su artículo 1º numeral 1) señala el presente Convenio se aplica: a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; Que el artículo 55º de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que los tratados internacionales forman parte del derecho nacional, y que el Tribunal Constitucional del Perú ha indicado que los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte del "bloque de constitucionalidad", como el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT; Asimismo, en el artículo 89º de la Constitución Política del Perú señala que, las Comunidades Campesinas y las Nativas tiene existencia legal y son personas jurídicas y en el artículo 1º de la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, establece Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley. (...); Que, con Decreto Ley Nº 25891, en el artículo 1º dispone: "Transfiérase las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima Callao"; y en el artículo 2º señala: "Transfiérase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país"; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de octubre de 2018, se trató el Informe Nº 003-2018-GRH-PDTE/ CCN-AFD, presentado por la Comisión Permanente de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por Unanimidad de votos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDIGENAS DENTRO DE LA REGIÓN HUÁNUCO, Artículo Segundo.- RECONOCER que dentro de la Región Huánuco habitan pueblos originarios e indígenas, que utilizan denominaciones como: "pueblos indígenas", "pueblos originarios", "comunidades campesinas",

"comunidades nativas", "rondas campesinas", "pueblos ancestrales", entre otros. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1718632-1

Declaran de necesidad pública regional la política agraria regional del Gobierno Regional de Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 099-2018-GRHCO "DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA POLÍTICA AGRARIA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO" POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 12 de octubre de 2018; VISTO: El Informe Nº 003-2018-GRH-PDTE/CCN-AFD de fecha 12 de octubre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: "DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA POLÍTICA AGRARIA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; en el inciso a) del artículo 15º de la misma norma precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este mismo dispositivo normativo en el literal a) del artículo 51º, señala: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales";

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