Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 768, la Municipalidad de Lima Metropolitana, otorgó facultades a la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, para otorgar Licencias de Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, según Ordenanza Nº131-18/MCPSMH, se estableció un Régimen de Incentivos Municipales de Regularización de Licencias de Construcción, en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, cuya vigencia se estableció hasta el 30 de Noviembre del 2018. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe de Vistos, señala que hasta la fecha, existen propietarios de predios que vienen gestionando en vías de regularización, sus Licencias de Construcción o de Edificaciones, por lo que resulta necesario PRORROGAR la Ordenanza Nº131-2018/MCPSMH, hasta el 28 de Diciembre del 2018. Que, mediante el Informe de Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº131-2018/MCPSMH, hasta el 28 de Diciembre del 2018. Que, mediante Informe Nº 094-2018/EC/MCPSMH de fecha 12 de Noviembre del 2018, la Ejecutora Coactiva señala que las costas y gastos administrativos por el procedimiento coactivo es procedimiento reglado bajo responsabilidad funcional; en consecuencia se podrá incorporar el beneficio de las costas y gastos administrativos en atención a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 131-18/MCPSMH de fecha 07 de Setiembre del 2018, establece que mediante Decreto de Alcaldía se dicte disposiciones complementarias necesaria para la adecuada aplicación de la Ordenanza. Por lo que es procedente la exoneración del 100% de costas y gastos de procedimiento de procedimiento coactivo que se hayan impuesto producto del procedimiento sancionador. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº131-18/MCPSMH, otorga facultades al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº131-2018/MCPSMH, y con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo del vencimiento establecido en la Ordenanza Nº131-18/ MCPSMH ­ Ordenanza que establece un Régimen de Incentivos Municipales de Regularización de Licencias de Construcción, en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, hasta el 28 de Diciembre del 2018. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO el pago de las Costas Coactivas de las Resoluciones de Sanción Administrativa impuestas por No contar con Licencia de Edificación, cuyo proceso de cobranza se encuentre en Cobranza Coactiva, mientras dure la vigencia de la Ordenanza Nº 131-18/MCPSMH. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a

la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1718641-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Jesús María 2019 - 2022
ORDENANZA Nº 564-MDJM Jesús María, 23 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 065-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 5812018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 488-2018-MDJMGM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 020-2018-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 195º numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73º, establece que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Por otra parte en el artículo 82º, inciso 13, indica que las municipalidades deberán promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente establece en el Eje de Política 3: Gobernanza Ambiental, sección 2: Cultura, Educación y Ciudadanía Ambiental, fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de las personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la protección ambiental; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece en su artículo 127º, inciso 127.2 que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental

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