TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Domingo 2 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 6º.- De la cooperación social Se gestionara a través de los órganos en línea de la MDA con competencia, la participación ciudadana, la organización de grupos o comités de gestión que participen y se involucren en la lucha contra el trá fi co de terrenos, así como el resguardo de los terrenos intangibles como laderas de cerros, áreas de aportes defi nidas, áreas remanentes, áreas de contingencia y seguridad, áreas arqueológicas, en su localidad, con la fi nalidad de contar con su cooperación en la realización de acciones conjuntas de defensa frente a la existencia de invasiones. Artículo 7º.- Incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento sancionador correspondiente, imponiéndose las siguientes sanciones: CÓDIGO INFRACCIÓN ESCALAMONTO DE LA MULTA UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA GDUYT-001POR OCUPAR AREAS PRIVADAS Y PÚBLICAS DEL ESTADO DESTINADOS A USOS ESPECIALES Y REGISTRADOS EN EL MARGESI DE LA SBN, MEDIANTE CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA U OTROS.G 2.5RETIRO / DEMOLICION/PARALIZACION DE OBRA GDUYT-002POR OCUPAR Y/O CONSTRUIR EN ÁREAS MONUMENTALES INTANGIBLES.G 2.5RETIRO / DEMOLICION/PARALIZACION DE OBRA GDUYT-003POR OCUPAR TERRENOS PRIVADOS DE LA MUNICIPALIDAD INSCRITOS EN SUNARP Y/O REGISTRADOS EN EL MARGESI MUNICIPAL, CON CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA CON MATERIALES DE ACOPIO U OTROS.MG 5RETIRO / DEMOLICION/PARALIZACION DE OBRA GDUYT-004POR OCUPAR AREAS DE EQUIPAMIENTO URBANO, Y APORTES REGLAMENTARIOS PROPIOS DE LAS HABILITACIONES URBANAS, ÁREAS DE RESERVA, SERVIDUMBRE, CANALES DE REGADÍO, CON CONSTRUCCIONES, Y/O CERCADOS CON MATERIAL PRECARIO U OTROS. G 2.5RETIRO / DEMOLICION/PARALIZACION DE OBRA GDUYT-005POR OCUPAR AREAS DETERMINADAS COMO RIESGOSAS POR DEFENSA CIVIL O INDECI (ZONA DE RIESGO) CON CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA CON MATERIAL PRECARIO U OTROS.MG 5RETIRO / DEMOLICION/PARALIZACION DE OBRA GDUYT-006POR OCUPAR TERRENOS ERIAZOS O RÚSTICOS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LOTIZACIONES DE VIVIENDA O COMERCAIL, DE EXPLOTACIÓN MINERA, INDUSTRIAL Y OTROS USOS.G 2.5RETIRO / DEMOLICION/PARALIZACION DE OBRA DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, quien con el Cuerpo de Inspectores Municipales, conjuntamente con la Procuraduría Municipal, la fi scalización de todo acto de ocupación ilegal que conlleve a la colocación de hitos, cercos perimétricos, instalación de esteras, plásticos u otros materiales, para lo cual aplicará los procedimientos de sanciones administrativas pecuniarias y de ejecución, apoyado de la ofi cina de Ejecutoria Coactiva, la Procuraduría Publica Municipal y en casos de intentos masivos de invasiones la coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales- SBN, para las gestiones y procedimientos de Retiro Forzosos y/o Demoliciones, así como las denuncias ante la Fiscalía de la Nación, para los casos de incumplimiento a las normas descritas. Segundo.- Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ancón, aprobado por Ordenanza Nº 315-2015/MDA y modi fi catorias, el cuadro de infracción y sanciones que describe el artículo 7º, de la presente norma. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1718492-1 Disponen la regularización, registro y formalización de personas jurídicas que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados ORDENANZA Nº 399-2018-MDA Ancón, 19 de noviembre de 2018.EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓNVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 886-2018-GM/MDA de la Gerencia Municipal que remite los actuados relacionados al proyecto de Ordenanza que dispone de manera excepcional la regularización, registro y formalización de las personas jurídicas que vienen prestando el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ancón; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al artículo IV del Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la referida norma, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tengan competencia normativa, siendo atribuciones del Concejo Municipal entre otras, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, según el numeral 3) del artículo 81º de la Ley Nº 27972, es una de las funciones especí fi cas compartidas de las Municipalidades Distritales: otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, establece que este servicio solamente podrá ser prestado con posterioridad a la obtención de la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente donde preste dicho servicio; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece que la vigencia del permiso de operación será de seis (6) años contados a partir de la notifi cación del acto administrativo; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693-MML, “Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte