Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 6º.- De la cooperación social Se gestionara a través de los órganos en línea de la MDA con competencia, la participación ciudadana, la organización de grupos o comités de gestión que participen y se involucren en la lucha contra el tráfico de terrenos, así como el resguardo de los terrenos intangibles como laderas de cerros, áreas de aportes definidas, áreas remanentes, áreas de contingencia y seguridad, áreas arqueológicas, en su localidad, con la finalidad de contar con su cooperación en la realización de acciones conjuntas de defensa frente a la existencia de invasiones. Artículo 7º.- Incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento sancionador correspondiente, imponiéndose las siguientes sanciones:
MONTO DE LA ESCALA MULTA UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

denuncias ante la Fiscalía de la Nación, para los casos de incumplimiento a las normas descritas. Segundo.- Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ancón, aprobado por Ordenanza Nº 315-2015/MDA y modificatorias, el cuadro de infracción y sanciones que describe el artículo 7º, de la presente norma. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1718492-1

CÓDIGO

INFRACCIÓN

POR OCUPAR AREAS PRIVADAS Y PÚBLICAS DEL ESTADO DESTINADOS A USOS ESPECIALES GDUYT-001 Y REGISTRADOS EN EL MARGESI DE LA SBN, MEDIANTE CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA U OTROS. POR OCUPAR Y/O CONSTRUIR GDUYT-002 EN ÁREAS MONUMENTALES INTANGIBLES. POR OCUPAR TERRENOS PRIVADOS DE LA MUNICIPALIDAD INSCRITOS EN SUNARP Y/O REGISTRADOS EN EL GDUYT-003 MARGESI MUNICIPAL, CON CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA CON MATERIALES DE ACOPIO U OTROS. POR OCUPAR AREAS DE EQUIPAMIENTO URBANO, Y APORTES REGLAMENTARIOS PROPIOS DE LAS HABILITACIONES URBANAS, ÁREAS DE GDUYT-004 RESERVA, SERVIDUMBRE, CANALES DE REGADÍO, CON CONSTRUCCIONES, Y/O CERCADOS CON MATERIAL PRECARIO U OTROS. POR OCUPAR AREAS DETERMINADAS COMO RIESGOSAS POR DEFENSA CIVIL GDUYT-005 O INDECI (ZONA DE RIESGO) CON CONSTRUCCIONES, CERCOS Y/O MÓDULOS DE VIVIENDA CON MATERIAL PRECARIO U OTROS. POR OCUPAR TERRENOS ERIAZOS O RÚSTICOS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA GDUYT-006 LOTIZACIONES DE VIVIENDA O COMERCAIL, DE EXPLOTACIÓN MINERA, INDUSTRIAL Y OTROS USOS.

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RETIRO / DEMOLICION/ PARALIZACION DE OBRA RETIRO / DEMOLICION/ PARALIZACION DE OBRA

Disponen la regularización, registro y formalización de personas jurídicas que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados
ORDENANZA Nº 399-2018-MDA Ancón, 19 de noviembre de 2018.

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EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 886-2018-GM/MDA de la Gerencia Municipal que remite los actuados relacionados al proyecto de Ordenanza que dispone de manera excepcional la regularización, registro y formalización de las personas jurídicas que vienen prestando el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ancón; y, CONSIDERANDO:

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RETIRO / DEMOLICION/ PARALIZACION DE OBRA

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RETIRO / DEMOLICION/ PARALIZACION DE OBRA

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, quien con el Cuerpo de Inspectores Municipales, conjuntamente con la Procuraduría Municipal, la fiscalización de todo acto de ocupación ilegal que conlleve a la colocación de hitos, cercos perimétricos, instalación de esteras, plásticos u otros materiales, para lo cual aplicará los procedimientos de sanciones administrativas pecuniarias y de ejecución, apoyado de la oficina de Ejecutoria Coactiva, la Procuraduría Publica Municipal y en casos de intentos masivos de invasiones la coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales- SBN, para las gestiones y procedimientos de Retiro Forzosos y/o Demoliciones, así como las

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al artículo IV del Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la referida norma, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tengan competencia normativa, siendo atribuciones del Concejo Municipal entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, según el numeral 3) del artículo 81º de la Ley Nº 27972, es una de las funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales: otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, establece que este servicio solamente podrá ser prestado con posterioridad a la obtención de la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente donde preste dicho servicio; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece que la vigencia del permiso de operación será de seis (6) años contados a partir de la notificación del acto administrativo; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693-MML, "Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte

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