Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban el Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 395-2018-MDA Ancón, 4 de septiembre de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 719-2018-GM/MDA de la Gerencia Municipal que remite los actuados relacionados al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental EFA de la Municipalidad Distrital de Ancón; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; El artículo 40º de la referida norma establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tengan competencia normativa, siendo atribuciones del Concejo Municipal entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; regulando en su artículo 4º que las autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, son: a).- El Ministerio del Ambiente (MINAM), b).- El Organismo de Evaluación y fiscalización ambiental (OEFA) y c).- las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local; Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, estas entidades forman parte de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante D.S. Nº 002-2009-MINAM establece sobre Denuncia por Infracción a la Legislación Ambiental: "Cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso. Si la denuncia fuera maliciosa, el denunciante deberá asumir los costos originados por la acción de fiscalización";

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD se aprobó el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA, indicando en las disposiciones complementarias finales que lo establecido en la norma es de aplicación supletoria de la EFAs de los ámbitos nacionales, regional y local en lo que resulte pertinente; Que, con Informe Nº 847-2018-SGGA/GSSYC/MDA, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite su proyecto que Reglamenta la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA de la Municipalidad Distrital de Ancón, con la finalidad que ésta comuna cuente con un instrumento de gestión que revestido de carácter legal, permita establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante esta Entidad Fiscalizadora Ambiental ­ EFA; obrando al respecto el Informe Nº 086-2018-GSSyC/MDA de la Gerencia de Servicios Sociales y a la Ciudad; Estando las opiniones de las áreas técnicas, y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenido en el Informe Nº 319-2018/GAJ/MDA con el visto de la Gerencia Municipal contenido en el Memorándum Nº 719-2018-GM/MDA, y de conformidad con los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 29792, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EFA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual consta de siete (7) capítulos, veinticinco (25) artículos, dos (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, que como anexo, forma parte del procedimiento para la atención de denuncias ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Gestión Ambiental es el área responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la gerencia a cargo de la citada subgerencia, la responsable de la supervisión. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el texto íntegro en el portal institucional (www.muniancon. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1718489-1

Ordenanza que prohíbe la ocupación ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del distrito y predios de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 397-2018-MDA Ancón, 22 de octubre de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta S/N-2018-CFL/MDA del regidor César Antonio Fernández López, que remite los actuados relacionado al proyecto de Ordenanza que prohíbe la ocupación ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón y predios de la Municipalidad Distrital de Ancón; y,

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