Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 17 de agosto del 2018. Visto el Dictamen Nº 002-2018/CRI-CARNYMA, emitido por la COMISION AGRARIA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional mediante la cual se modifica la Ordenanza Regional Nº 0008-2009-GORE-ICA de fecha 01 de julio del 2009; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22), del Artículo 20º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo en el Artículo 67º, determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley Nº 27902, establece que: "Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Asimismo, determina que: "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región". Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria. Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el Artículo 39º tipifica: "Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo al Artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional; ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, asimismo señala en su Artículo 3º, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4º, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo con el Artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos

de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54º del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: Que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanza Regional, y de reforma del Reglamento. Asimismo, en el artículo 55º, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. Que, de acuerdo al artículo 60º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. Que el Artículo 5º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, es el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. Que, el numeral 11) del Artículo 8º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como principio rector de las políticas y la gestión regional, que las políticas regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales del Estado. Que, el literal a) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir y administrar los planes y políticas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales. Que el Artículo 2º, de la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento de los Recursos Naturales, establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, el numeral 19.1, del Artículo 19º, de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, establece que la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; asimismo el numeral 19.2, señala que el ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales. que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Que, el numeral 22.1, del artículo 22º de la Ley Nº 28611 Ley General de Ambiente, señala que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización, se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. Que, el artículo 1º, del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado

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