Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

59

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; El artículo 40º de la referida norma establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tengan competencia normativa, siendo atribuciones del Concejo Municipal entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, de acuerdo al artículo 88º, corresponde a las Municipalidades Distritales dentro del Territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. Asimismo en el artículo 89º, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edificaciones, todo proyecto de Urbanización, transferencia o cesión en uso para cualquier fin , de terrenos urbanos se cometerán necesariamente a la aprobación Municipal. Que, la presente gestión municipal es consciente de las dificultades que viene generando las ocupaciones ilegales en terrenos del Estado, sin tomar en cuenta los riesgos que pueden constituir el asentamiento de grupos de familias en terrenos muchas veces empinados y de riesgo alto, sin abastecimiento de servicios básicos como agua y desagüe, con dificultades de transitabilidad peatonal como vehicular, así mismo en zonas intangibles o protegidas destinadas a usos especiales o de equipamiento urbano, estos hechos provocan preocupación debido a los riesgos que ocasionan a la conformación urbana, deteriorando zonas protegidas, disminuyendo áreas de aportes reglamentarios como áreas verdes proyectadas y/o equipamientos de salud, educación, etc. Asimismo, conforme a los datos de la Dirección Contra Invasión de la Policía Nacional del Perú, de los 43 distritos que conforman Lima Metropolitana, las comunas con mayor incidencia de reportes de usurpación de terrenos son los distritos de Ancón, Carabayllo y al sur Villa María del Triunfo, además de otros distritos, que principalmente devienen de ocupaciones ilegales de terrenos; lo que traen como consecuencia que: a) Atentan contra la legalidad y los derechos de propiedad, administración y adjudicación de inmuebles con que cuenta el Gobierno Local. b) Interrumpen el desarrollo armónico y sostenible del distrito. c) Interfieren y se sobreponen al ordenamiento territorial planificado, el distrito crece de manera desordenada. d) Incrementan los conflictos sociales entre la población y sus autoridades. e) Proliferan la delincuencia, extorción, violencia. f) Exponen a las familias invasoras a enfermedades debido a las condiciones precarias de vivienda. g) Demandan de manera descontrolada servicios al Estado, que muchas veces resulta difícil el acceso a los servicios o se encarecen por la ubicación no adecuada o por falta de caudal, incrementando los proyectos de tanques, bombas de agua que demoran tiempo y equivalen costos a Sedapal, por lo que demora muchos años su evaluación y aprobación presupuestaria .h) Generan depreciación del valor a los terrenos colindantes disminuyendo su valor hasta en 50%. En este contexto, es necesario la adopción de medidas como alternativa de solución a la problemática

de las invasiones en el distrito de Ancón, lo que supone la participación conjunta y articulada de varios actores, tales como: Gobierno Local, SBN, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, medios de comunicación y población en general, razón por la que es necesario el establecimiento de estrategias de comunicación y coordinación, y la dación de normas municipales para regular y prohibir las ocupaciones ilegales en nuestro distrito. Estando las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica contenidos en los Informes Nº 1517-2017/MDA/GDU, Nº 824-2017GATR/MDA y Nº 899-2017-GATyR-MDA, y Nº 008-2018/ GAJ-MDA respectivamente, con el visto de la Gerencia Municipal contenido en el Memorándum Nº 024-2018GM/MDA, y de conformidad con los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 29792, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA OCUPACIÓN ILEGAL EN PREDIOS URBANOS Y ERIAZOS DEL ESTADO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN Y PREDIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo 1º.- Prohibición de ocupación ilegal de predios PROHÍBIR todo acto de ocupación ilegal en predios urbanos y eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón, que incluyen a los predios de propiedad y/o administración de la Municipalidad Distrital de Ancón. Prohíbase todo acto de destrucción total o parcial de linderos, carteles, muretes, cercos y otros que sirvan para cautelar el derecho de propiedad de los predios referidos en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Definición de ocupación ilegal Para efectos de la presente ordenanza debe entenderse como ocupación ilegal a todo acto que conlleve a la colocación de hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, instalación de esteras, plásticos u otros materiales, o a la ocupación que se efectúe sin autorización expresa de la entidad pública correspondiente, respecto de los predios urbanos o eriazos del Estado dentro de la jurisdicción del Distrito de Ancón, que incluyen a los predios de propiedad y/o administración de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 3º.- De la actuación de la Procuraduría Pública Municipal El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo primero de la presente Ordenanza, dará lugar a que el Procurador Público Municipal, en forma inmediata proceda a formalizar la respectiva denuncia penal por los delitos a que hubiere lugar y conexos, en contra de los que resulten responsables; así como, iniciar las acciones legales pertinentes destinadas a la recuperación y/o restitución de la posesión de los predios por parte del Estado, ello en mérito a la presunción de posesión y a la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal establecidos en la Ley Nº 29618. Artículo 4º.- De la suspensión provisional de los procedimientos administrativos iniciados por invasiones Suspéndase provisionalmente la ejecutoriedad de todo acto administrativo y procedimiento administrativo de quienes se encuentren involucrados en la ejecución o promoción de actos de posesión violenta de terrenos de propiedad Municipal o del Estado ubicados en la jurisdicción del distrito de Ancón, la suspensión se mantendrá en tanto dichos actos no cesen. Artículo 5º.- De la suspensión provisional de los procedimientos administrativos por conflictos internos Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, suspéndanse provisionalmente los procedimientos administrativos seguidos por organizaciones sociales en las que existan luchas internas entre directivos o doble dirigencia, que involucren un mismo ámbito territorial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.