Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 3.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, según lo dispuesto por el numeral 24.1) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes entre otros, para: "(...) c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales. d) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional" (...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, el cual dispone en el artículo 6º que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos, tomando en consideración los objetivos del mencionado Programa; Que, con Informe Nº 1148-2018-SGGA/GSSyC/MDA, la Subgerencia de Gestión Ambiental pone de conocimiento que durante el presente año se viene ejecutando la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Ancón, para el cumplimiento de la Meta 21 "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales" como parte del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2018, remitiendo los actuados para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; obra al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica contenido en el Informe Nº 410-2018-GAJ/MDA y el visto de la Gerencia Municipal; Que, en este contexto, y a fin de formalizar las actividades realizadas por la Subgerencia de Gestión Ambiental, relacionadas a la implementación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios de viviendas urbanas y comerciales del distrito de Ancón, que ha venido ejecutando durante el presente año, es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía; Estando en las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 2018 en el Distrito de Ancón". Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Gestión Ambiental en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y a la Ciudad, efectúen las acciones necesarias para implementar y ejecutar el programa en el distrito. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario Oficial "El Peruano", y el texto íntegro en el portal institucional (www.muniancon. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1718495-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización del autoavalúo predial y arbitrios municipales del Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 506-MDB Barranco, 24 de octubre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión de Concejo de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 077-2018-GAT-MDB, de fecha 25 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 094-2018GPPM/MDB, de fecha 09 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 477-2018-GAJ-MDB, de fecha 15 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 652-2018-MDB-GM, de fecha 15 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia Municipal: y el Dictamen Nº 013-2018-CEAP-MDB, de fecha 19 de octubre de 2018, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización del Autoavalúo Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; señala: "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas."; Que, la Ordenanza Municipal Nº 2085/MML, publicada el 05 de abril del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, estableciéndose en la Sétima Disposición Final ­ Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, que las Ordenanzas distritales que aprueban los

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