Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

52 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 000011 Mediante Oficio Nº 525-2018-GRC/SCR-CR, el Gobierno Regional del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional N° 000011 publicada en la edición del día 20 de noviembre de 2018. En el tercer párrafo del considerando; DICE: (...) ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL Nº 001 DEL 14 DE ENERO DEL 2018 DEBE DECIR: (...) ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL Nº 001 DEL 14 DE ENERO DE 2008 1718771-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran de necesidad e interés regional el reconocimiento de la existencia de los pueblos originarios e indígenas dentro de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 098-2018-GRHCO "DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS DENTRO DE LA REGIÓN HUÁNUCO" POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 12 de octubre de 2018; VISTO: El Informe Nº 003-2018-GRH-PDTE/CCN-AFD de fecha 12 de octubre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: "DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDIGENAS DENTRO DE LA REGIÓN HUÁNUCO"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante

con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica y funciones del Gobierno Regional"; en el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este mismo dispositivo normativo en el artículo 45 literal a) segundo párrafo dispone que "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen, y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...); Asimismo, el inciso g) del artículo 60º de la precipitada Ley señala, Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. (...). Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, para llegar al presente Reconocimiento de los Pueblos Originarios e Indígenas, se ha considerado los antecedentes históricos del Perú desde la etapa Pre Colonial hasta la etapa Republicana, siendo que en el siglo XX, El Estado Peruano, a través de las Constituciones Sociales de los años 1920 y 1933, reconoce nuevamente a sujetos colectivos indígenas, utilizando las categorías "Comunidades Indígenas". La Constitución de 1920 en su artículo 58º señala "(...) La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas; La constitución de 1993 señala en su artículo 207º que "Las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica"; en el año 1969 durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se expidió el Decreto Ley Nº 17716, Nueva Reforma Agraria, que cambio el nombre de "comunidades de indígenas" a "comunidades campesinas"; Que, asimismo se emitió el Decreto Ley Nº 17718 que cambio el nombre de "Día del Indio" a "Día del Campesino". En el caso de los pueblos de la Amazonía en 1974, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se emitió el Decreto Ley Nº 20653, Ley de Comunidades Nativas y de la Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva. Dicha norma fue reemplazada por otra en el año 1978, durante el gobierno de Francisco Morales Bermúdez Cerruti, quien expidió el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. Luego, la Constitución Social de 1979 a diferencia de las constituciones de 1920 y 1933, y a causa de los Decretos Leyes Nºs 17716, 20653 y 221775, solamente reconoció: comunidades campesinas y comunidades nativas; señalando en su artículo 161º que: "Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes"; Que, en el año 2005, el Estado hace una reforma de la Constitución Política, por la cual introduce la categoría de "pueblos originarios"; en el artículo 191º que señala: "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales"; Y, la Ley Nº 27811, "Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos" incluye en la definición de pueblos indígenas, entre otros colectivos, a las comunidades campesinas y nativas; en su artículo 2º señala: "Pueblos indígenas: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado Peruano, mantienen una cultura propia, un espacio

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