Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

SEGUNDA.- En todo lo que se encuentre pendiente aún por reglamentar y/o no se encuentre descrito en el presente Estatuto, los Fundadores del Movimiento Regional podrán definir el procedimiento y los mecanismos de funcionamiento y toma de acuerdos, los mismos que serán acatados por todos los miembros e instancias del Movimiento, sin perjuicio de emitirse los reglamentos pendientes que regulen el funcionamiento del Movimiento. TERCERA.- En todos los actos no previstos en el presente Estatuto, los Fundadores del Movimiento Regional quedan facultados para suplir mediante Acta de Asamblea las deficiencias, subsanar observaciones y adoptar acuerdos que satisfagan los requerimientos de la institución. 13. Es decir, si bien la normativa interna de la organización política no señala expresamente quién suscribirá la autorización para que los afiliados puedan participar como candidatos en otras organizaciones políticas, debido a que este hecho no está normado por el estatuto, será competencia de los fundadores del movimiento regional para que fijen tal procedimiento, conforme lo ha señalado la segunda y tercer disposición final y transitoria del estatuto. 14. En ese contexto, se verifica que, con la absolución de la tacha, la organización política presentó el acta de sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional - Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto, de fecha 6 de abril de 2018, en la que los miembros fundadores acuerdan lo siguiente: Acuerdo Nº 001-CSA-2018: Se acordó autorizar que los afiliados al Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto MIRA-LORETO, puedan participar como candidatos de otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 de la Región Loreto. Acuerdo Nº 002-CSA-2018: Se acordó que sea el Presidente Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto, MIRA-LORETO, quien suscriba las autorizaciones de los afiliados que deseen participar como candidatos por otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 15. Asimismo, también se verifica que la organización política adjuntó la autorización del tachado para que participe como candidato por otra organización política, la cual se encuentra suscrita por el mismo presidente de la mencionada organización política, que se presenta en estas ERM 2018 como candidato para el cargo de alcalde del Concejo Provincia de Maynas. 16. Así las cosas, la autorización expedida por la organización política MIRA Loreto ha sido emitida conforme lo estipulado en el Acuerdo Nº 002-CSA-2018, adoptado por los miembros fundadores del acotado movimiento regional y aun cuando el presidente no tenga mandato vigente, esta deficiencia no debe significar per se una limitación al derecho de participación política, consagrado en los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Estado. 17. Es así que, en el presente caso, en forma excepcional, la ausencia de un directivo con mandato vigente que pueda suscribir las autorizaciones de los afiliados que desean participar como candidatos en otras organizaciones políticas debe ser flexibilizado con la finalidad de garantizar el goce pleno del derecho a la participación ciudadana en su dimensión pasiva, esto es, el derecho a ser elegido, más aún si una interpretación en contrario traería como consecuencia que el afiliado no pueda postular como candidato en la organización política a la que pertenece y tampoco en la organización política en la que ha sido invitado, criterio que también ha sido acogido el JEE, al señalar que "[...] tal exigencia debe flexibilizarse atendiendo a que no es la propia organización política la que participa en la elección correspondiente, sino uno de sus afiliados". 18. En virtud de las consideraciones expuestas se tiene que el tachado ha cumplido con la exigencia prevista en el artículo 18 de la LOP y los artículos 22, literal d y 25, numeral 25.12 del Reglamento, al presentar la autorización para poder participar como candidato a

la provincia de Maynas, más aún si de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones no se advierte que la organización política MIRA Loreto haya presentado candidato para la provincia de Maynas. 19. Por otro lado, respecto a la elección del tachado como candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Maynas, en las elecciones internas de la organización política Restauración Nacional, el tachante ha señalado que los candidatos que están afiliados a MIRA Loreto, han superado el porcentaje mínimo de designación directa, debido a que no tienen la calidad de afiliados en la organización política Restauración Nacional. 20. Sobre el particular, se advierte que el artículo 87 del estatuto de Restauración Nacional, señala que: "No se requiere ser militante para ser candidato en una elección popular, cualquiera sea esta". 21. De lo señalado en el estatuto, se puede colegir que es facultad de la organización política Restauración Nacional determinar si un candidato a elección popular puede participar en sus elecciones internas como invitado, designado, adherente, afiliado o militante de otra organización política, dado que su normativa interna no establece ninguna restricción que permita concluir que este derecho se encuentra reconocido únicamente a los afiliados, es por ello que no habría necesidad de consignar en el acta de elección interna si los candidatos participaron como invitados o estuvieron sujetos a la facultad de designación directa. 22. Finalmente, respecto al argumento del recurrente en el que señala que el JEE, comete un error al considerar que el Tribunal Electoral Macro Regional tiene las mismas funciones que el Tribunal Electoral Nacional, se debe precisar que el artículo 84 del estatuto de la organización política Restauración Nacional, señala que "los procesos eleccionarios serán dirigidos por dicho tribunal, el cual determinará la forma de elección y procedimientos conforme al Reglamento Electoral del partido y en concordancia con la Ley de Organizaciones Políticas [énfasis agregado]". 23. Además, el artículo 86 del precitado estatuto, establece que: Artículo 86. La elección de candidatos para el Congreso, para el Parlamento Andino y para los gobiernos regionales y municipales se realizará según lo establecido en el presente Estatuto, en el Reglamento Electoral y en las resoluciones del Tribunal Nacional Electoral, el cual podrá incluso disponer la realización de elecciones por medio de distritos electorales múltiples o macro distritos electorales [énfasis agregado]. 24. En ese mismo sentido, el artículo 11 del reglamento de la organización política Restauración Nacional prescribe que "los TER tienen las mismas funciones que el TEN en cuanto les sean aplicables para el desempeño de sus funciones en su jurisdicción regional [énfasis agregado]". 25. Asimismo, de la revisión del expediente de inscripción de lista y el de tacha se observa: i) Resolución Nº 001-2018-Tribunal Electoral Nacional Partido Restauración Nacional, en la que se convoca a elecciones internas para elegir a los delegados que participarán en la elección de candidatos para las próximas ERM 2018, estableciendo para ello un cronograma electoral, circunscripciones electorales, modalidad de elección, cargos a elegirse, la forma de presentación de candidaturas y otros; ii) Resolución Nº 003-2018- Tribunal Electoral Nacional Partido Restauración Nacional, con competencia en la región de Cajamarca y Loreto, en la que conforma el Tribunal Electoral Regional de Cajamarca y Loreto (Macrorregional) con un presidente, secretario y vocal; iii) Resolución Nº 004-2018-Tribunal Electoral Nacional Partido Restauración Nacional, en la que se modifica la conformación de Tribunales Electorales; y, iv) Resolución Nº 005-2018-Tribunal Electoral Nacional Partido Restauración Nacional, en la que el Tribunal Electoral Nacional procede a la publicación de delegados, los mismos que participarán en la elección de candidatos para alcaldes y regidores municipales provinciales y distritales. De lo señalado, se advierte que el Tribunal Electoral fue conformado mediante Resolución Nº 003-2018-Tribunal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.