Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Electoral Nacional Partido Restauración Nacional, el cual se encuentra acorde con lo establecido en el artículo 86 del estatuto de la organización política. Asimismo, respecto a las funciones, estas le son inherentes conforme lo establece el artículo 11 del reglamento de Restauración Nacional, por lo que se colige que el Tribunal Electoral Regional de Cajamarca y Loreto tenían la competencia para dirigir el proceso electoral de elección de candidatos a cargos de elección popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que no puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 26. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas (que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, los derechos y obligaciones de los afiliados con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno), corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Shuña Mori; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00734-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde Jorge Luis Monasi Franco para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la organización política Restauración Nacional, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720348-9

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Choquehuanca López en contra de la Resolución Nº 00356-2018MORR/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Juan Jiménez Cruz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Santa Catalina de Mossa, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Inscripción del candidato Juan Jiménez Cruz El 19 de junio de 2018, Wilmer Choquehuanca López, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Catalina de Mossa, provincia de Morropón, departamento de Piura. Mediante la Resolución Nº 00298-2018-JEE-MORR/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Catalina de Mossa de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al señor Juan Jiménez Cruz. Tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Morropón El 20 de julio de 2018, Carlos Agripino Chuica Merino formuló tacha contra el candidato a alcalde Juan Jiménez Cruz, conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato tachado señala expresamente en el ítem III sobre formación académica, de la declaración jurada de hoja de vida que cuenta con estudios secundarios concluidos, sin embargo, solo tiene el primer año de educación secundaria cursado en la Institución Educativa Alfonso Ugarte del Caserío de Ñoma, distrito de Chalaco, Provincia de Morropón. b) El artículo 14.2 de la Resolución Nº 0082-2018JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que una vez que el candidato presenta su inscripción ante el JEE, ya no puede pedir que se le deje modificar la información consignada en su hoja de vida, estos supuestos fácticos constituyen serias infracciones al ordenamiento jurídico electoral. Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, con los siguientes argumentos: a) Por error el personero técnico de la organización política, al registrar la declaración jurada de hoja de vida del candidato en el sistema informático Declara ha consignado mal los datos en el rubro III, referido a la formación académica, consignando "sí" en estudios secundarios concluidos, lo cual no significa que el candidato haya falseado información. b) No se acompañan las pruebas correspondientes, como el certificado de estudios concluidos, que permitan demostrar que el candidato Juan Jiménez Cruz ha cometido infracción a las normas al consignar información falsa. Mediante la Resolución Nº 00356-2018-JEE-MORR/ JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Carlos Agripino Chuica Merino, por los siguientes fundamentos: a) Se advierte que el personero legal adjuntó una copia legalizada del certificado de estudios del candidato Juan Jiménez Cruz emitido por la institución educativa Coronel Alfonso Ugarte Bernal, en que se corrobora que

Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Santa Catalina de Mossa, provincia de Morropón, departamento Piura
RESOLUCIÓN Nº 2094-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022734 SANTA CATALINA DE MOSSA - MORROPÓN PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018021737) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

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