Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

63

Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720348-10

Mediante la resolución venida en grado, el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha formulada contra el candidato Yvan Quispe Apaza por los siguientes fundamentos: a. Se consignó en el formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos, a todos los regidores para el cumplimiento de la cuota nativa, tal situación no contravino la normatividad electoral, la cual exige un mínimo de 15 % de la lista de candidatos a regidores (2 regidores), por lo tanto, el órgano Colegiado concluyó que sí cumplió con la cuota electoral, siendo los representantes de la cuota nativa los candidatos a regidor 8 Julián Pacori Yerba y regidora 9 Delia Benavente Frisancho, conforme obra en autos. b. Se advirtió que en el Expediente Nº ERM. 2018015014 (primigenio), sí obra la declaración de conciencia de la candidata a regidora Delia Benavente Frisancho, y con las formalidades del caso, más aun, que el personero legal de la citada organización política presentó una nueva declaración de conciencia de la candidata debidamente firmada por ella y la autoridad de la Comunidad Campesina Huichay Jaran correspondiente a la circunscripción electoral a la que postula. c. Mediante Resolución Nº 089-2018-JNE, se estableció el número de regidores provinciales y distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2018, siendo para la provincia de San Román un total de 13 regidores. Por lo tanto, de la documentación obrante en autos se advierte que el cargo y orden resultante del acta de elección interna se ha respetado, al consignarse en el Formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada. En consecuencia el órgano colegiado consideró que no transgredió la normatividad electoral vigente. El 25 de julio de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando, principalmente lo siguiente: a. La inconsistencia e insuficiencia de prueba de la declaración de consciencia contenida en el Expediente ERM Nº 2018015014, la misma que no fue advertida negligentemente ni subsanada en su debida oportunidad y, a la vez, no tuvo prueba fidedigna que sustente la definición o aclaración de los regidores que conformaban la cuota nativa en la lista que consideraba a la totalidad de los mismos, como representantes de la cuota nativa. Se ha vulnerado el requisito de cuota nativa, por no haber sido advertida ni subsanada en su debida oportunidad, pues no existe prueba de fecha cierta, no precluida, al respecto. b. Respecto de la declaración de conciencia de la candidata a regidora 9, Delia Benavente Frisancho, hace referencia que la misma no fue observada, hecho que no puedo ser considerado como causal para la ineficacia del documento, más aun que el JEE señaló que el personero legal adjuntó nueva prueba. Aclaró también que dicha información carece de absoluta veracidad puesto que, como se puede probar (con impresión de pantallazo de dicho expediente primigenio, a fecha actualizada), dicho expediente solo cuenta con 144 folios y el número de expediente del mismo ha sido cambiado en la página web, por el número de Expediente ERM Nº 201815014001. Por lo tanto, el sustento que alega el JEE San Román, carece de veracidad y oportunidad de la prueba. c. En ningún extremo de la Resolución Nº 089-2018JNE, se indica la condición de accesitario, cuyo hecho tampoco se especifica en el acta primigenia de las elecciones internas que, extemporáneamente y fuera de los plazos de ley, se ha corregido. d. En consecuencia, tanto en el descargo de la parte en cuestión, así como en la calificación, valoración y resolución de la que, el JEE ha actuado con total negligencia, falsedad y desobediencia a la normativa electoral por lo que mediante el presente recurso de apelación, piden que la resolución sea declarada nula de pleno derecho y se declare improcedente la solicitud de inscripción de la lista en cuestión.

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 2097-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022474 SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018018955) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Chura Cuno en contra de la Resolución Nº 00619-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Yvan Quispe Apaza, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno, presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 29 de junio de 2018, el recurrente interpuso tacha contra la inscripción de Yvan Quispe Apaza, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román, por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, alegando los siguientes fundamentos: a. Señala que la solicitud presentada por la mencionada organización política para la inscripción de candidatos a la Municipalidad Provincial de San Román carece de error grave insubsanable y preclusivo, ya que la lista incumple con la cuota nativa, además cabe precisar que se ha consignado como cuota nativa a toda la lista de regidores. b. En cuanto a la candidata a regidora Delia Benavente Frisancho, indica que la declaración de conciencia ha sido firmada y sellada por el teniente gobernador en el lugar correspondiente para el juez de paz sin que la candidata haya firmado previamente. c. El acta de elección interna, menciona que la lista está integrada por 14 regidores, cuya última regidora con el Nº 14 es Mahi Heidy Quispe Ojeda con DNI Nº 70184155, la cual no ha sido elevada en la solicitud de inscripción de la lista, ni en la hoja de vida del sistema Declara.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.